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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de las Artes

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Decreto de 12 de febrero de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Las Artes por el que se convocan las Bases de ayudas económicas para la realización de festivales cinematográficos por entidades culturales sin ánimo de lucro.

En virtud del Acuerdo de 27 de julio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delegan competencias especificas en los órganos superiores y en los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, y Acuerdo por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, la Concejala del Área de Gobierno de Las Artes ha resuelto:

 

Entre las funciones atribuidas al Área de Gobierno de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid, figura el desarrollo y la difusión de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mismas, a través de las entidades culturales en que se integran.

 

En el ejercicio de estas funciones, y con la intención de prestar su apoyo y colaboración a las citadas entidades ubicadas en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones relacionadas con la realización de festivales cinematográficos, se considera oportuno la creación de una línea de subvenciones a estas entidades, destinadas a sufragar gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

 

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante R.D. 887/2006) y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2007,

 

 

DISPONGO:

 

PRIMERO.- Objeto.

  

Se convocan ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los festivales cinematográficos.

 

SEGUNDO.- Periodo y ámbito de aplicación 

  

La presente convocatoria se efectúa para el ejercicio 2007.

 

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por festival cinematográfico:

 

Todo aquel certamen, realizado en la ciudad de Madrid, cuyo objeto fundamental sea la proyección cinematográfica de películas y que tenga, al menos, una sección competitiva dotada de premios, agrupada en el tiempo y en el espacio. Es decir, se excluyen expresamente todas aquellas proyecciones cinematográficas regulares y continuadas, ciclos esporádicos, homenajes, entregas de premios, programación veraniega de cine al aire libre o cualquier otra actividad con proyecciones audiovisuales que no se ajuste a las características señaladas.

 

 

 TERCERO.- Beneficiarios.

 

Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en el término municipal de Madrid, inscritos en el Registro correspondiente con fecha anterior al 1 de enero de 2007.

 

 

CUARTO.- Importe.

 

Las ayudas que rigen la presente convocatoria ascienden a un importe total de 150.000,00 euros, con cargo a la partida 2007/001/090/451.04/489.01 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro".

 

 

QUINTO.- Gastos Subvencionables.

 

La ayuda concedida será destinada a los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales, no entendiéndose por tales los gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad, ni los gastos por comidas, los de representación o similares.

 

No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción del festival, tales como: Alquiler de oficinas, teléfono, gastos de administración, gestoría, comidas, desplazamientos y gastos similares.

 

 

SEXTO.- Solicitudes, documentación general y documentación específica.

 

 Las solicitudes debidamente cumplimentadas según el ANEXO I que se adjunta a la presente convocatoria, se presentarán en cualquiera de los Registros municipales publicados en la página web: www.munimadrid.es, en el plazo de quince días hábiles (se exceptúan del cómputo los domingos y los declarados festivos) contados a partir del siguiente a aquél en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. También podrán ser presentados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92)

 

A) La solicitud y la documentación general que la acompaña se presentarán dentro de un sobre, en el que figurará la leyenda: "Documentación administrativa obligatoria para la obtención de ayudas económicas de carácter anual 2007, para la realización de festivales cinematográficos por entidades culturales sin ánimo de lucro".

 

 En este sobre se incluirá la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

 

1.  Solicitud dirigida al Área de Gobierno de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid, ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO I de esta convocatoria.

 

2.  Estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente Registro.

 

3.  Tarjeta de identificación fiscal.

 

4.  Escritura de poder si obra en representación de otra persona o de alguna entidad y no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.

 

5.  Declaración responsable del interesado haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social.

 

Esta declaración será hecha de acuerdo al modelo que como ANEXO II se adjunta a esta convocatoria.

 

Las certificaciones definitivas de los Organismos correspondientes, se aportarán por los beneficiarios como condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.

 

Igualmente, por los Servicios Municipales competentes se comprobará, que los beneficiarios están al corriente de pago de los impuestos municipales con este Ayuntamiento, así como si éstos tienen concedida la exención en el Impuesto de Actividades Económicas, condiciones necesarias para ser beneficiario de la subvención que corresponda.

 

6.  Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio presentadas ante el Ayuntamiento u otros organismos públicos con indicación, en su caso, de las fechas de las que hayan sido ya concedidas para el año de la convocatoria.

 

Esta declaración se realizará de acuerdo al modelo que se adjunta a esta convocatoria como ANEXO III.

 

7.  Presupuesto de ingresos y gastos para la actividad artística para 2007.

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