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BOAM nº 8625 (22/04/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Resolución del 17 de abril de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se resuelve parcialmente la Bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as, convocada por Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal, para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid en las siguientes especialidades: Clarinete Sib/Clarinete Alto, Clarinete Bajo/Contrabajo, Saxo Alto/Tenor/Barítono/Bajo, Trompa, Tuba, Contrabajo, Arpa, Piano.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado con fecha 16 de abril de 2020 propuesta de resolución parcial de la bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid para las siguientes especialidades: Flautín-Flauta, Oboe-Corno Inglés, Fagot/Contrafagot, Requinto, Clarinete Sib/Clarinete Alto, Clarinete Bajo/Contrabajo, Saxo Soprano, Saxo Alto/Tenor/Barítono/Bajo, Trompa, Trompeta, Fliscorno, Trombón, Bombardino/ Barítono Metal, Tuba, Violonchelo, Contrabajo, Arpa, Piano y Percusión, convocada por Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de 21 de diciembre de 2018 (BOAM núm. 8.307, de 2 de enero de 2019).

 

Finalizado el proceso selectivo de las especialidades de Clarinete Sib/Clarinete Alto, Clarinete Bajo/Contrabajo, Saxo Alto/Tenor/Barítono/Bajo, Trompa, Tuba, Contrabajo, Arpa, y Piano, la Comisión de valoración ha publicado la relación de aspirantes seleccionados/as, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación al titular del órgano competente, que dictará Resolución de la bolsa de trabajo y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica Municipal (www.madrid.es), todo ello de conformidad con lo dispuesto en las Bases 5.8 y 7 que rigen el proceso selectivo de una bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.307 de 2 de enero de 2019).

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOAM núm. 8.429, de 1 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, le corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Resolver parcialmente, de conformidad con la propuesta de la Comisión de valoración, la bolsa de trabajo de funcionarios/as interinos/as para el acceso a la categoría de Músico/a de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal, para las especialidades de Clarinete Sib/Clarinete Alto, Clarinete Bajo/Contrabajo, Saxo Alto/Tenor/Barítono/Bajo, Trompa, Tuba, Contrabajo, Arpa, y Piano, que se incorpora como Anexo a la presente resolución.

 

En el caso de la especialidad de Arpa, no hay aspirantes seleccionados, al no haberse presentado a la prueba práctica ningún candidato de los convocados.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica Municipal (www.madrid.es), conforme a lo establecido en la Base 7 de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal (BOAM núm. 8.307, de 2 de enero de 2019).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o sus prórrogas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día hábil siguiente en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o sus prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

  

IV. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 17 de abril de 2020.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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