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BOAM nº 9914 (04/07/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2693

Resolución de 3 de julio de 2025 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen de descanso de las licencias de autotaxi durante las celebraciones de los eventos denominados MADO y MADCOOL 2025.

Según se establece en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, la LTCM), los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales, salvo en el caso de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor que, en todo caso, serán competencia de la Comunidad de Madrid.

 

Del mismo modo, en el artículo 41 del mismo Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, el RTCM), se regula:

 

1. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, establecerán, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.

 

2. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Esta limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. En ningún caso, podrán limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios.

 

La Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de diciembre de 2012 (en adelante, la ORT), en relación con lo anterior, establece que el período máximo de descanso es de 24 horas, computándose desde las 6:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, período que se puede modificar de lunes a viernes de forma puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi de acuerdo con el artículo 37.4 de la ORT, mediante resolución del órgano municipal competente.

 

El servicio de taxi es una de las alternativas más rápidas y accesibles de transporte para los ciudadanos, por lo que, ante la celebración de determinados eventos que suponen la afluencia de miles de personas, permitir que todas las licencias operen temporalmente facilitará que los ciudadanos puedan acceder a su destino sin la dificultad adicional de buscar alternativas, que pueden resultar insuficientes, ante una situación de excepcionalidad de la demanda.

 

El objeto de esta resolución es habilitar que todas las licencias de autotaxi puedan operar en fechas concretas en aquellos días laborables durante la celebración de los eventos denominados MADO 2025 y MADCOOL 2025, en los que se prevé una mayor demanda del servicio de forma excepcional, permitiendo una adaptación rápida a las necesidades urgentes de movilidad que se van a presentar con motivo de la celebración de ambos eventos, para cuya previsión se han tenido en cuenta los respectivos Planes de Movilidad que figuran en el Anexo I de esta resolución.

 

Por otro lado, debe destacarse que, la excepcionalidad de este refuerzo resulta plenamente conforme con la normativa autonómica y se considera legal, necesaria, proporcional, racional y no discriminatoria por los motivos que se detallan a continuación:

 

1.º Satisface el principio de legalidad, porque las reglas de ordenación y regulación del servicio se adoptan en expresa aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 20/98 y los artículos 40 y 41 del Decreto 74/2005, en relación con el artículo 37.4 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

 

2.º Atiende el principio de necesidad atendiendo a los datos de posibles asistentes a los dos eventos que se han expuesto anteriormente, así como del incremento notable en la demanda de todos los medios de transporte que también se prevé de acuerdo con los respectivos Planes de Movilidad. El refuerzo que viene a autorizarse con esta resolución favorece la coordinación entre los titulares de licencia y la prestación continuada del servicio y su adecuada cobertura, de forma equitativa, justa e imparcial, favoreciendo la planificación, seguimiento y control de su cumplimiento, basado en razones de interés general en cuanto atiende a la necesaria gestión del transporte, protección del entorno urbano y la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio del taxi como destinatarios finales del mismo.

 

Con este refuerzo se trata de reducir el número de los servicios del taxi no atendidos durante los periodos de mayor demanda que se prevé que tengan lugar con motivo de la celebración de los dos eventos a los que afecta: MADO y MADCOOL.

 

3.º Resulta adecuado al principio de proporcionalidad porque la determinación excepcional del régimen de descanso dispuesto limita sus efectos al intervalo horario y al periodo en el que se prevé un incremento extraordinario de la demanda de sus servicios, producido por la celebración de eventos con el fin de garantizar la continuidad y cobertura del servicio así como los derechos de las personas usuarias del servicio de taxi, atendiendo los incrementos temporales de servicio que van a producirse en los períodos objeto del mencionado refuerzo.

 

4.º Satisface el principio de racionalidad, porque al establecer una excepción al régimen de descanso en vigor, garantiza los derechos de las personas usuarias, atendiendo los incrementos temporales de demanda del servicio del taxi, favoreciendo el solapamiento y la continuidad del servicio.

 

5.º Asimismo satisface el principio de igualdad y no discriminación, porque otorga idéntica facultad a todas las personas titulares de licencias de autotaxi, que pueden decidir, libre y voluntariamente, si quieren o no prestar servicio, considerando la conveniencia de posibilitar la mayor cobertura posible del servicio en días en los que se prevé un importante incremento de su demanda.

 

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo del artículo 41 del RTCM, el día 25 de junio de 2025, fue enviada una solicitud, a cada una de las asociaciones más representativas del taxi, para que informaran al respecto de la aprobación de los refuerzos del servicio para el MADO 2025 (días 2, 3 y 4 de julio), y para el MADCOOL 2025 (días 10 y 11 de julio), en horario de 20:00 a 7:00 horas.

 

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