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BOAM nº 8913 (21/06/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1594

Acuerdo de 17 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016.

 

La Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración fue aprobada por acuerdo plenario de 30 de julio de 2013, y desde entonces ha requerido una constante interpretación para la aplicación y adaptación a las cambiantes necesidades de la actividad de hostelería y la ocupación del espacio público. La actividad de las terrazas genera una ingente actividad administrativa de los distritos, y en particular un esfuerzo interpretativo de la Comisión de terrazas de hostelería y restauración, que dentro de la organización de la Vicealcaldía, acoge las diversas sensibilidades y enfoques que representan los distintos órganos directivos municipales que participan activamente en sus debates y resoluciones.

 

En este contexto, se ha puesto en evidencia la necesidad de incorporar en un nuevo texto normativo todos estos criterios interpretativos, acoger las necesidades de los nuevos modelos de negocio y de ocupación ordenada del espacio público, y los requerimientos medioambientales y de accesibilidad, con especial atención a las demandas de los vecinos de la ciudad, que es necesario conocer más a fondo, y de forma sistemática.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de junio de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 17 de junio de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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