BOAM nº 9782 (18/12/2024)
Coordinación General de la Alcaldía
4469
Resolución de 16 de diciembre de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía por la que se conceden subvenciones de acuerdo con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual en el año 2024.Aprobada por la titular de la Coordinación General de la Alcaldía la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al sector audiovisual, año 2024, fue publicada de forma simultánea en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal el 19 de abril de 2024.
Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento, formulada la propuesta de valoración de las solicitudes por la comisión de evaluación, publicada la propuesta provisional de resolución el 7 de octubre de 2024 concediendo un plazo de 10 días hábiles a los interesados para presentar alegaciones, publicada la propuesta definitiva de resolución el 19 de noviembre de 2024, resueltas las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de las bases reguladoras vigésima tercera, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima de la convocatoria y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación General de la Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte a la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de la competencias atribuidas en el punto 3º.1.9. del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía,
RESUELVO
PRIMERO.- Beneficiarios.
La concesión de ayudas a los solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de competencia competitiva dirigida al sector audiovisual, ejercicio 2024, relacionados en los Anexos I (Línea 1. Reserva proyectos animación), II (Línea 1. General) y III (Línea 2) que asciende a un total de 3.127.500 €, que se imputarán con cargo a aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- Denegación.
Denegar la concesión de ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo IV, al quedar agotado el crédito disponible y su ampliación, aunque el proyecto haya obtenido la valoración mínima de 60 puntos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en la base séptima de la convocatoria.
TERCERO.- Orden de reserva.
Aprobar el orden de prelación establecido en el Anexo IV para el supuesto de sustitución en caso de incumplimiento o renuncia de los solicitantes propuestos como beneficiarios en los Anexos I, II y III.
CUARTO.- Desistidos y excluidos.
Aprobar la relación de solicitantes que se dan por desistidos (Anexo V) y excluidos con indicación de los motivos de exclusión (Anexo VI), conforme a lo dispuesto en los artículos 45.b) y 68 de la LPAC.
QUINTO.- Renuncias.
Aceptar la renuncia de los beneficiarios propuestos provisional y definitivamente (Anexo VII) que han manifestado su voluntad de no aceptar la ayuda propuesta a su favor por diferentes motivos.
SEXTO.- Alegaciones.
En los supuestos en que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta Provisional de Resolución y éstas no hayan sido estimadas o lo hayan sido parcialmente, la información publicada se complementará con una notificación electrónica individual a los beneficiarios en la que se detallarán los criterios para no haber sido tomadas en consideración y la causa para ello.
SÉPTIMO.- Pago.
De conformidad con los artículos 22 y 40 de la OBRGS, el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.
OCTAVO.- Reintegro.
En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 OBRGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.
NOVENO.- Publicidad de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las actuaciones subvencionadas mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del logotipo del Ayuntamiento de Madrid, tal y como aparece publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el largometraje, serie o documental, mediante la inserción de dicho logotipo en la cabecera o en los títulos de crédito".
La presente resolución no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada, ni exime de cuantos informes corresponda emitir, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias, a otros órganos, ya sean de la administración municipal o de cualquier otra administración pública.
De conformidad con lo establecido en la base vigésima séptima de la convocatoria, la resolución definitiva de cada expediente, conjuntamente o por separado, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 16 de diciembre de 2024.- La Coordinadora General de la Alcaldía (P.S. Decreto de 9 de diciembre de 2024 del Alcalde), La Secretaria General Técnica de la Coordinación General de la Alcaldía, Estrella Fernández Díez.