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BOAM nº 10020 (04/12/2025)
Agencia para el Empleo de Madrid

4543

Resolución de 2 de diciembre de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación de la concesión de una ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial que ha sido presentada durante el año 2025 por el personal de este Organismo Autónomo.

El Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1, establece en el artículo 39 que las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por el o la cónyuge, pareja de hecho e hijos con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal municipal, personal jubilado o pensionista, integrantes de la unidad familiar y que no obtenga ingresos personales por actividad retribuida o por pensión superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.

 

Excepcionalmente, podrán solicitar esta ayuda las personas pensionistas de orfandad del personal municipal, cuya pensión no exceda del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de noviembre de 2024 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2025. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 25 de noviembre de 2024.

 

Las bases específicas que regulan la ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinada la solicitud presentada y la documentación aportada, se comprueba que cumple los requisitos establecidos para su concesión.

 

Mediante Resolución de 22 de octubre de 2025, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha concedido una ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial solicitada por una persona de este Organismo Autónomo que cumplía con los requisitos exigidos en las bases específicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2025, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas, y, en su caso, en la web https://jubilacion.madrid.es la información individual de la ayuda solicitada.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a la persona beneficiaria los documentos originales justificativos de las ayudas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente de fecha 22 de octubre de 2025 por la que se concede ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial a una persona de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2025.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

a) Recurso ordinario de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución (artículo 124 de la LPACAP).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Madrid, a 2 de diciembre de 2025.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

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