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BOAM nº 8506 (18/10/2019)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1993

Decreto de 10 de octubre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de movilidad, para el personal de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de movilidad, para el personal funcionario de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del apartado 4º.2.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, corresponde convocar por el sistema de movilidad un total de 113 plazas de la categoría de Policía, correspondientes a la reserva obligatoria del 20 por ciento de las plazas aprobadas en la Oferta de Empleo Público del año 2018, tras la aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local.

 

Las mencionadas bases que han de regir dicho proceso selectivo fueron incluidas en el orden del día de las reuniones de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal celebradas los días 20 de diciembre de 2018 y 30 de enero de 2019. Se someten a la Mesa General de Funcionarios de fecha 9 de enero de 2019 y finalmente son aprobadas en la Mesa General de Funcionarios celebrada el 14 de enero de 2019.

 

Corresponde a la persona que ostente la titularidad del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º.2.2.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de movilidad, para el personal funcionario de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su Disposición Transitoria Tercera. Dichas bases figuran como Anexo al presente decreto.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquella (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin prejuicio de que la persona interesada ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 10 de octubre de 2019.- La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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