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BOAM nº 8309 (04/01/2019)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdo de 20 de diciembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento para la adjudicación de las viviendas gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (32/2018), ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"1. Aprobar el Reglamento para la adjudicación de las viviendas gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., que se acompaña al presente Acuerdo.

 

2. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 20 de diciembre de 2018.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS GESTIONADAS POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Según lo dispuesto en los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 55 del Texto Refundido las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, los ayuntamientos tienen capacidad reglamentaria sobre aquellos asuntos de su competencia.

 

En el ejercicio de esta capacidad reglamentaria el Ayuntamiento de Madrid aprobó el 30 de octubre de 2012 el reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima. Este Reglamento fue modificado en Pleno el 28 de septiembre de 2016 con el objetivo de unificar los distintos regímenes de adjudicación de vivienda únicamente en el de arrendamiento, priorizando el alquiler estable y de calidad en las políticas de vivienda del Ayuntamiento de Madrid, eliminando la limitación de presentar solicitudes a quienes menos ingresos disponían e incorporando la posibilidad de adjudicación directa de vivienda a las personas incursas en situaciones de atención prioritaria.

 

Nuestro país en su conjunto y en especial el Municipio de Madrid está muy lejos de los niveles de patrimonios públicos de viviendas en alquiler de otras ciudades europeas, con los que dar satisfacción a las necesidades residenciales de la ciudadanía, siendo preciso incrementar dicho parque y establecer medidas que puedan incidir en un desequilibrado mercado de alquiler de viviendas donde los inquilinos se encuentran claramente desfavorecidos, especialmente aquellos con menores recursos de todo tipo.

 

Actualmente se está trabajando, y se deberá continuar haciéndolo en el futuro, para incrementar de forma sustancial el parque público municipal de vivienda disponible para que la ciudadanía madrileña, especialmente aquellos con mayores dificultades socio económicas, encuentren un alojamiento adecuado, en un entorno apropiado y con unas condiciones óptimas de acuerdo a su situación socio familiar.

 

Tanto las actuaciones para incrementar el parque público de vivienda, ya en ejecución, como las medidas de este nuevo texto, pretenden adaptarse a tales situaciones y permitir compensar desequilibrios territoriales y sociales, que favorezcan el conseguir y/o mantener un alojamiento digno y adecuado para distintos colectivos sociales mejorando los estándares convivenciales.

 

En este contexto social y político se enmarca el nuevo Reglamento para la adjudicación de viviendas gestionadas por la EMVS con la pretensión de incrementar significativamente las posibilidades de acceso a la vivienda pública de todos aquellos colectivos de Madrid necesitados de apoyo, que por sus medios propios ven claramente dificultado su desarrollo personal y social por no disponer de un derecho tan básico como es la vivienda.

 

Este Reglamento, en su nueva redacción, tiene por objeto constituirse en el principal instrumento normativo del Ayuntamiento de Madrid para regular la adjudicación de viviendas gestionadas por la EMVS de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación.

 

En cuanto a las novedades más importantes introducidas en el Reglamento, cabe destacar las siguientes:

 

1. Acceso prioritario a vivienda en régimen de arrendamiento, priorizando el alquiler estable y de calidad.

 

2. Se mantiene el modelo de Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, como mecanismo para que la ciudadanía pueda inscribirse como solicitantes de una de las posibles viviendas públicas disponibles, participando en los diferentes procesos de adjudicación que se produzcan mientras las solicitudes mantengan su vigencia.

 

3. Se crea un sistema de adjudicación con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda mediante el establecimiento de grupos de demanda adaptables y flexibles que favorezcan la heterogeneidad en las adjudicaciones, que consigan una mejor y plena integración de los residentes y con unos procedimientos de gestión que garanticen la adecuada atención a las problemáticas sociales relacionadas con el acceso a la vivienda.

 

4. Se prevén otros procedimientos de adjudicación fruto de acuerdos, convenios o decretos, motivados por razones excepcionales.

 

5. Se incorporan criterios que regularán las relaciones contractuales, como marco de seguridad entre las partes: se fija la duración de los contratos, la renta y el esfuerzo económico a asumir por las unidades familiares o convivenciales, así como la obligación de suscribir un compromiso social para el uso de la vivienda.

 

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