BOAM nº 6856 (08/02/2013)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
272
Acuerdo de 7 de febrero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de enero de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de enero de 2013 delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para incluir las delegaciones necesarias en la nueva Área Delegada de Participación Ciudadana creada en el Área de Gobierno de Coordinación Institucional.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de febrero de 2013,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el apartado 2 del artículo 11 relativo a las "Encomiendas de gestión", del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. No obstante lo anterior, la competencia para realizar ambos tipos de encomienda de gestión en el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y en el Área de Gobierno de Coordinación Institucional corresponde:
a) Al titular del Área de Gobierno, respecto de las encomiendas de gestión que afecten al ámbito de las competencias materiales de dicha Área de Gobierno, sin perjuicio de las atribuidas al titular del Área Delegada.
b) Al titular del Área Delegada, respecto de las encomiendas de gestión que afecten al ámbito de competencias materiales de dicha Área Delegada."
SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
TERCERO. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.
SEXTO. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 7 de febrero de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.