BOAM nº 8082 (30/01/2018)
Informática del Ayuntamiento de Madrid
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Resolución de 18 de enero de 2018 de la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hacen públicas las ayudas asistenciales desistidas y denegadas al personal empleado, jubilado y pensionista de este Organismo Autónomo, correspondientes a solicitudes presentadas entre el 24 de febrero de 2017 y el 11 de enero de 2018.De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016, por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, el personal empleado, jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, las ayudas asistenciales.
En virtud del citado precepto se realiza la revisión de las solicitudes presentadas por los trabajadores del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) entre el 24 de febrero de 2017 y el 11 de enero de 2018, comprobándose que dichas solicitudes no cumplen los requisitos establecidos para su concesión según las bases especificas establecidas para esta ayuda, las cuales se deniegan, y se tienen por desistidas de la petición de ayudas, aquellas que el/la solicitante no presentó la documentación requerida.
En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas asistenciales, procede publicar las relaciones de ayudas desistidas y denegadas correspondientes a las solicitudes presentadas en las citadas fechas.
Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada a los mismos por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 29 de noviembre de 2016 (BOAM del 16 de diciembre de 2016),
RESUELVE
PRIMERO: Hacer pública la Resolución por la que se deniegan y se consideran desistidas las ayudas asistenciales citadas anteriormente al personal empleado, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, correspondientes a la relación de solicitudes presentadas entre el 24 de febrero de 2017 y el 11 de enero de 2018, para la convocatoria de 2017
SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la calle Albarracín, 33, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
I.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario, jubilado y pensionista, incluido en las relaciones publicadas, o bien aquellos que habiendo presentado solicitud en tiempo y forma, no figuraran en dichas relaciones de ayudas concedidas, podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
II.- Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el juzgado o sala de la jurisdicción social competente conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE del 11 de octubre de 2011).
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estime procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2 de octubre de 2015).
Madrid, a 18 de enero de 2018.- La Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, María Jesús Villamediana Díez.