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BOAM nº 9290 (27/12/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

3738

Resolución de 22 de diciembre de 2022 del Director General de Sostenibilidad y Control ambiental por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro a los vehículos industriales con distintivo ambiental “B” y “C” que indiquen los titulares de las autorizaciones de la venta ambulante.

La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central". El artículo 23 sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento, y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.

 

Una de las novedades que incorporó este artículo 23.3 fue la equiparación de las condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los residentes con los comerciantes y, a tal efecto, se permite el acceso de los "vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por éstos, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria tercera y a las normas de gestión del anexo III".

 

Dado que esta previsión está limitada a los vehículos turismo, el acceso de los vehículos industriales de las empresas y autónomos se debe circunscribir a las condiciones previstas en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona.

 

El sector de la venta ambulante ha puesto de manifiesto sus necesidades específicas, puesto que ellos no disponen de establecimientos fijos sino de puestos ambulantes y, para proceder a su montaje y desmontaje, requieren ineludiblemente del uso de vehículos industriales mientras dura el mercadillo correspondiente, por lo que no pueden limitar su uso a los horarios establecidos en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto.

 

La modificación de la OMS incorporó, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro mediante resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

 

El horario de los mercadillos que se celebran en el Distrito Centro excede del previsto en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que es de 7:00 a 13:00, en el caso de vehículos con clasificación ambiental "B", y de 7:00 a 15:00, en el caso de vehículos con clasificación ambiental "C". Por tanto, es insuficiente para que este sector pueda ejercer su actividad comercial, pues deben acceder fuera de ese horario para instalar y recoger el puesto y sus mercancías. La solución pasaría porque permanecieran en el interior de la ZBEDEP DC hasta el final del horario del mercadillo, pero dado el insuficiente espacio disponible de estacionamiento en la zona, lo único que se produciría sería un mayor tráfico de agitación en busca de aparcamiento, aumentando con ello las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por estos vehículos y empeorando, por ende, la calidad del aire.

 

Por todo ello, en respuesta a las solicitudes formuladas por los titulares de las autorizaciones de la venta ambulante, y con base en la resolución de 11 de marzo de 2022 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, se resolvió ampliar el horario de acceso de los vehículos industriales de clasificación ambiental "B" y "C" desde las 06:00 hasta las 18:00h., exclusivamente los días de celebración del mercadillo correspondiente y hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

De esta manera, se ha dado respuesta a una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible hasta que se acometa la modificación de la OMS. Esta ha sido necesaria puesto que la venta ambulante tiene unas características peculiares que hacen que las previsiones establecidas en el artículo 23.3.d) 3º no sean utilizadas por este sector ni puedan dar satisfacción a sus necesidades.

 

Dado que las circunstancias siguen siendo las mismas, y siguiendo lo establecido en el artículo 22.9 de la OMS, la citada resolución solo tiene eficacia hasta el 31 de diciembre de 2022, se propone dictar una nueva resolución que cubra las mismas necesidades descritas hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta nueva Resolución se ublicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, y electrónicamente en el portal web municipal.

 

De conformidad con la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2022, se ha modificado el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la OMS en el sentido de ampliar la posibilidad de acceso, hasta el 31 de diciembre de 2023, a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos con al menos cuatro ruedas y MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos que dispongan de clasificación ambiental B, excluidos turismos y motocicletas, de empresas y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP Distrito Centro.

 

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12º.1.3.d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder el permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, desde las 6:00 horas a las 18:00 horas, a los vehículos industriales de clasificación ambiental "B" y "C" que indiquen los titulares de las autorizaciones de venta ambulante, exclusivamente los días de celebración del mercadillo correspondiente.

 

Para la tramitación de este permiso extraordinario y el alta de las matrículas de los vehículos industriales, en una primera fase será necesario dirigirse a la Junta Municipal del Distrito de Centro.

 

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