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BOAM nº 8189 (05/07/2018)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

1556

Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid por la que se aprueba la recomendación a la Directora General de Contratación y Servicios y se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

En sesión ordinaria de la Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, celebrada el 19 de junio de 2018, se ha tomado por unanimidad de los miembros presentes el acuerdo cuyo texto figura a continuación:

 

"ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MADRID POR LA QUE SE APRUEBA LA RECOMENDACIÓN A LA DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIÓN Y SERVICIOS Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 a) de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (OTCM en adelante) y el artículo 4.2 b) del Acuerdo de 31 de enero de 2017 del Pleno, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (en adelante, Comisión) y se regula su composición y funcionamiento, la Comisión puede formular recomendaciones que se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Portal de Gobierno Abierto, en relación con el cumplimiento de los deberes enunciados en el artículo 40 de la OTCM.

 

En virtud de tal competencia, la Comisión formula la siguiente recomendación a la Directora General de Contratación y Servicios del Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

 

PRIMERO.- Con fecha del pasado 4 de diciembre de 2017 se le remitió la petición de informe acordada por esta Comisión en su sesión del 23 de noviembre del mismo año. Después de reiterados recordatorios, no se ha recibido informe alguno por parte de la titular de ese órgano directivo a las cuestiones que en aquella petición se planteaban, siendo la única petición que no ha obtenido respuesta de todas las que se acordaron en aquella sesión.

 

Por este motivo, se reitera la petición de informe remitida en su día, con el ruego de que sea atendida en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación de esta recomendación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.-Dado que las cuestiones sobre las que versaba la petición no han sido aclaradas por la citada Directora General, se reproduce a continuación el texto del requerimiento de información remitido en su día:

 

"A la vista de la competencia que corresponde a esta Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (OTCM), de conformidad con lo dispuesto en su artículo 42.1 y en el artículo 4.2 c) del Acuerdo de 31 de enero de 2017 del Pleno por el que se aprueba la creación, composición y funcionamiento de este órgano, y según lo acordado en la sesión celebrada el 23 de noviembre del año en curso, se solicita de ese órgano que emita informe en el plazo de 15 días hábiles, sobre las actuaciones que está llevando a cabo para la publicación de la siguiente información en el Portal de Transparencia, así como el plazo previsto para su materialización:

- Recomendaciones en materia de contratación pública elaboradas por la Dirección General competente en materia de contratación administrativa, así como los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y otros documentos relevantes de contratación.

- Instrucciones para la contratación y gestión centralizada de bienes y servicios de utilización o uso común en el Ayuntamiento.

- Criterios comunes para la evaluación de subvenciones y pago por resultados y directrices para el establecimiento del régimen jurídico de la concesión directa de subvenciones.

- Relación de servicios públicos municipales en régimen de concesiones administrativas con mención de objeto, identificación del concesionario, plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones generales de la prestación del servicio (sobre esta información se ha pedido informe también la Dirección General de Patrimonio).

 

La publicación de estos documentos debe hacerse en el Portal de Transparencia y en formatos similares a aquellos que ya figuran publicados en la sección de "doctrina administrativa" del Portal de Transparencia.

 

Le recordamos que, desde el pasado 17 de agosto, la obligación de publicidad de esta información está en vigor y que su incumplimiento puede dar lugar a la adopción de diferentes medidas por parte de esta Comisión. Al no haber habido respuesta a los requerimientos para el cumplimiento de esta obligación remitidos por los responsables en materia de transparencia, las medidas que podrían adoptarse podrían llegar a ser cualquiera de las previstas en el apartado 2 del artículo 42 de la OTCM.

 

Asimismo, se requiere información en igual plazo respecto de las siguientes cuestiones:

 

- Previsión sobre la remisión de la información centralizada sobre el parque móvil de propiedad municipal o en posesión por otro título con indicación de los gastos.

- Previsión sobre el dictado de instrucciones a los órganos de contratación para que den publicidad a las resoluciones de recursos especiales en materia de contratación, de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho en esta materia y de los informes de Asesoría Jurídica a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los acuerdos sobre interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos a través del Perfil del Contratante o herramienta equivalente.

- Previsión sobre la publicación de los informes de Asesoría Jurídica a los modelos de pliego tipo.

- Confirmación de que los contratos privados que actualmente están publicados en el Perfil del Contratante son todos los existentes que deban ser publicados en dicha herramienta de publicidad bajo el ámbito de gestión o coordinación de esa Dirección General.

- Previsión sobre la publicación de las entidades a las que se ha girado invitación a presentar oferta/presupuesto en cada uno de los contratos menores adjudicados.

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