BOAM nº 8106 (05/03/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 1 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen las directrices para la aplicación de la reserva del derecho a participar en la contratación municipal a los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción y se fija el porcentaje mínimo de participación para 2018.La contratación pública puede desempeñar un papel clave como instrumento a utilizar para el logro del crecimiento inteligente, sostenible e integrado que persigue la Estrategia Europa 2020, como recientemente ha puesto de manifiesto la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública.
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), regula en su disposición adicional quinta los contratos reservados.
La citada disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que fijen porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes a favor de estos dos tipos de entidades que cumplan con los requisitos y condiciones legales establecidos en la normativa correspondiente, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, con la condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
El Ayuntamiento de Madrid ha emprendido actuaciones para el desarrollo de políticas activas en el ámbito social y la utilización de la contratación pública como un potente mecanismo de dinamización de acciones en el ámbito social desde una perspectiva integral cuyos ejemplos se aprecian en sendos Acuerdo de 28 de octubre y de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueban distintas medidas para promover el empleo y la participación de las personas con discapacidad y de los colectivos con más dificultades de acceso al empleo, entre las que se incluyen el establecimiento, en un plazo no superior a 12 meses, de cláusulas de reserva de participación en los contratos que suscriba el Ayuntamiento de Madrid.
Mediante Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado de Economía y Hacienda se aprobó la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, que posibilita entre otras medidas el establecimiento como condición especial de ejecución del contrato que la empresa adjudicataria subcontrate al menos el 20% del importe del contrato con Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción.
Con el fin de que el Ayuntamiento de Madrid diera cumplimiento al mandato legal establecido en la disposición adicional quinta del TRLCSP, fue necesario determinar el porcentaje mínimo de reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos o de la ejecución de una parte de estos contratos a favor de los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
Para ello, se dictó el Acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de febrero de 2016 materializando el mandato legal previsto en la disposición adicional quinta del TRLCSP y los compromisos deducidos de sendos Acuerdos plenarios de 2015 mencionados. Se incorporó la reserva de mercado y el correspondiente porcentaje en un 0,50 por ciento. Este porcentaje mínimo de reserva se calculó sobre los importes de adjudicación correspondientes a la anualidad del 2014 del conjunto de contratos de servicios celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Dicho porcentaje del 0,50 por ciento de reserva se culminó con éxito siendo reservados contratos por importe superior al inicialmente fijado.
En esta misma línea, se dictó el Acuerdo de Junta de Gobierno de 23 de marzo de 2017 cumpliendo el mandato legal previsto en la disposición adicional quinta del TRLCSP. Se incorporó la reserva de mercado y el correspondiente porcentaje en un 0,60 por ciento. Este porcentaje mínimo de reserva se calculó sobre los importes de adjudicación correspondientes a la anualidad del 2015 del conjunto de contratos de servicios celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Asimismo, para el año 2017, dicho porcentaje del 0,60 por ciento de reserva se culminó también con éxito siendo reservados contratos por importe superior al previsto en principio.
Asimismo, en línea con el mandato legal, se han fijado las condiciones mínimas que permiten garantizar el cumplimiento de la reserva establecida a favor de dichas entidades, mediante Decreto de 14 de septiembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda. Así, se aprobó la Instrucción 3/2016 sobre los criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos prevista en la disposición adicional quinta del TRLCSP, cuyo objetivo continua siendo establecer los criterios de actuación que deberán observarse en el Ayuntamiento de Madrid para dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición adicional de reservar a los centros especiales de empleo y empresas de inserción el derecho a participar en los procedimientos de la adjudicación de los contratos o de determinados lotes de los mismos.
Atendiendo a los datos de reserva de los dos años anteriores, en el escenario presupuestario actual aun estando condicionado el porcentaje de reserva fijado para este ejercicio por la prórroga de presupuesto 2017 se tiene previsto atender a dicha consideración a la hora de fijar un porcentaje al alza, de revisión gradual y con periodicidad anual para su aprobación por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo anunciado en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de febrero de 2016.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafos b) y e), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid a propuesta del Delegado del Área de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de marzo de 2018,
ACUERDA
Primero.- Los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, así como de sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal, en los términos previstos en el presente Acuerdo, reservarán el derecho a participar en los procedimientos de la adjudicación de los contratos o de determinados lotes de los mismos que pretendan celebrar a los Centros Especiales de Empleo o a empresas de inserción, o la ejecución de una parte de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.