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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de Villa Vallecas

696

Decreto de 21 de marzo 2017 del Concejal-Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueban las bases que regulan la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 -en adelante, OBRGS-; y en virtud de la competencia que tienen atribuida por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre, de 2015 de organización y competencias de los Distritos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2017 en el Distrito de Villa de Vallecas, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1. Ámbito y objeto de la convocatoria.

1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Villa de Vallecas, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por decreto de 22 de abril de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid para 2017, convoca la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo para el año 2017, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid. Para ello, se proporcionarán recursos a las entidades ciudadanas al objeto de que fortalezcan las relaciones entre sus asociados, puedan captar nuevos socios y garantizar su correcto funcionamiento y el desarrollo de sus actividades, así como conseguir su implicación y participación en la actividad municipal.

2. La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

2.1. Modalidad de Proyectos.

Esta modalidad está destinada a financiar proyectos de Fomento del Asociacionismo destinados a fortalecer las relaciones entre asociados y a promover la incorporación de nuevos socios, mediante el desarrollo de los objetivos operativos que se establecen el artículo 2 de esta convocatoria.

Las entidades que presenten proyectos de estas características deberán acceder a la convocatoria por la modalidad de Proyectos.

2.2. Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales

Otra finalidad de la convocatoria es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, u otros espacios en los que las entidades desarrollen actividades de forma habitual, presentarán solicitud por esta modalidad de mantenimiento de sede social.

La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria implica la aceptación de la misma, sin condiciones ni reservas.

 

Artículo 2. Modalidad de proyectos: Objetivos operativos e indicadores de evaluación.

1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para esta modalidad se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la siguiente línea de actuación "Fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociados y fomentar la incorporación de nuevos socios".

2. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de actuación de esta convocatoria y de uno o más de los objetivos operativos previsto en la misma.

La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 3.200 euros.

La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 3.200 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el artículo 10 de esta convocatoria.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan por objeto gastos de inversión.

Los proyectos que se subvencionen a través de esta convocatoria se realizarán a lo largo del año 2017.

3. Siguiendo las líneas del Plan Estratégico de Subvenciones, los proyectos, para ser subvencionados, deberán contribuir a los siguientes objetivos operativos, cuyo resultado se estimará con los indicadores de actividad y de resultado definidos para cada uno de ellos:

Objetivo Operativo 1. Promover encuentros con los socios miembros de la entidad, contribuyendo al intercambio de experiencias.

Indicador de actividad: Número de horas del encuentro.

- Unidad de medida: Número de horas.

- Fórmula de cálculo: Sumatorio.

- Fuente de verificación: Certificado sobre la realización de la actividad y sus horas de duración, acompañado del programa del encuentro.

Indicador de resultado: Grado de satisfacción de los asistentes.

- Unidad de medida: Escala de 0 a 10.

- Fórmula de cálculo: Media aritmética de las valoraciones.

- Fuente de verificación: Certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida. Se acompañará del modelo de cuestionario.

Objetivo Operativo 2. Favorecer las actividades, que generen espacios de participación y buenas prácticas entre los socios de la entidad ciudadana y facilitar su difusión en el ámbito del Distrito.

Indicador de actividad: Número de actividades desarrolladas.

- Unidad de medida: Número de actividades

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