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BOAM nº 9348 (21/03/2023)
Distrito de Hortaleza

881

Decreto de 14 de marzo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se aprueba la oferta comercial de los mercadillos del Distrito de Hortaleza (Alcorisa y la UVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.

Mediante Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza de fecha 14 de enero de 2021 se acordó lo siguiente:

 

"PRIMERO.- Aprobar la oferta comercial de los mercadillos del Distrito de Hortaleza (Alcorisa y la UVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003, en los siguientes términos:

 

Ninguno de los mercadillos podrá tener menos de un 25% ni más de un 75% de puestos de cada uno de los siguientes tipos: puestos dedicados a productos alimentarios y puestos dedicados a productos no alimentarios.

 

Lo anterior implica que en el mercadillo de Alcorisa (con un total de 100 puestos) no podrá haber menos de 25 puestos ni más de 75 de cada tipo -alimentario y no alimentario- y en el mercadillo de la UVA (con un total de 104 puestos), menos de 26 ni más de 78.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para su conocimiento y efectos generales".

 

El artículo 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Ayuntamiento de Madrid dispone que "Las Juntas Municipales de Distrito determinarán la oferta comercial de cada mercadillo según las necesidades de la zona en la que se encuentran instalados, teniendo en cuenta la relación de artículos autorizados que se incluyen en el Anexo II y los cauces de cooperación y participación previstos en el artículo 33 de la presente ordenanza, o en el artículo 15 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid".

 

En base a la potestad otorgada por el precepto transcrito, y analizadas las necesidades reales de la oferta y la demanda que se vienen observando en el distrito, se considera procedente efectuar una modificación en el citado Decreto de fecha 13 de enero de 2021 a los efectos de determinar concretamente cuál es el número de puestos susceptibles de vender productos de tipo alimentario y no alimentario en cada uno de los mercadillos del Distrito de Hortaleza en la actualidad.

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Aprobar la oferta comercial de los mercadillos del Distrito de Hortaleza (Alcorisa y la UVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003, en los siguientes términos:

 

Mercadillo UVA: Podrá disponer de un máximo de 31 puestos alimentarios.

 

Mercadillo Alcorisa: Podrá disponer de un máximo de puestos 45 alimentarios.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para su conocimiento y efectos generales.

 

Madrid, a 14 de marzo de 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza, Alberto Serrano Patiño.

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