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BOAM nº 9081 (21/02/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 17 de febrero de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016 las Directrices sobre la consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

Tras más de 10 años de vigencia de la Ordenanza de Consumo de la ciudad de Madrid aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de marzo de 2011, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertos matices en su redacción. Las modificaciones que se pretenden abordar versarán sobre aspectos de simplificación administrativa, adecuación a la normativa genérica sobre aspectos de la administración local o bien determinadas cuestiones que la puesta en marcha de la práctica administrativa hace necesario matizar, dado que han quedado obsoletas. Se pretende así mejorar la calidad regulatoria de la disposición, haciendo más rápida y sencilla su aplicación y cumplimiento.

 

Desde esta perspectiva se implementaría el objetivo operativo n.º 2 del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 6 de febrero de 2020, llevando a cabo, en primer lugar, la identificación de los procedimientos administrativos que resulten innecesarios, con el objetivo de proceder a su eliminación. En segundo lugar, el análisis de los distintos trámites previstos en esta disposición municipal, con el objetivo de eliminar todos aquellos que supongan dilaciones injustificadas o que no aporten elementos esenciales para la toma de decisiones. Y finalmente, la identificación de las cargas administrativas que la normativa municipal impone a ciudadanos y empresas, con el fin de la eliminación de las cargas innecesarias y desproporcionadas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de febrero 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Consumo de la ciudad de Madrid durante el plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 17 de febrero de 2022.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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