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BOAM nº 6936 (10/06/2013)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

1197

Decreto de 5 de junio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se establecen los servicios mínimos para las jornadas de huelga de los días 10 y 17 de junio de 2013 del Sector de Ayuda a Domicilio.

Primero

Mediante escrito presentado el día 29 de mayo de 2013, los representantes de la Federación de Servicios Privados de CCOO- Madrid y de FSP UGT Madrid, ponen en conocimiento de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid su decisión de convocar una huelga, consistente en un paro parcial desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas de los días 10 y 17 de junio de 2013 para todos los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las empresas del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a la patronal ASEMAD, así como al resto de empresas afectadas por el Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad de Madrid.

 

Segundo

Procede que el Ayuntamiento de Madrid dicte los servicios mínimos en relación a las empresas del Servicio de Ayuda a Domicilio con las que tiene suscritos los correspondientes contratos gestión de servicio público. La presente determinación de servicios mínimos ha sido objeto de negociación entre la oportuna representación de la patronal ASEMAD y del Comité de Huelga, en reunión celebrada a tal efecto el día 31de mayo de 2013, habiéndose alcanzado acuerdo al respecto.

 

Tercero

Dentro del Capítulo III de la Constitución, dedicado a los principios rectores de la política social y económica, los artículos 49 y 50 establecen la obligación de los poderes públicos de prestar la atención especializada que requieran las personas dependientes y de promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos.

 

Cuarto

Al amparo de lo anteriormente fundamentado, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, citado, y de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 10 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y con la finalidad de garantizar el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio,

 

DISPONGO

 

Primero

Fijar los siguientes servicios mínimos que regirán durante las jornadas de huelga, convocada por la Federación de Servicios Privados de CCOO-Madrid y por la FSP UGT Madrid, desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas de los días 10 y 17 de junio de 2013:

- El 100% de la prestación a usuarios impedido psíquica o físicamente y que requieran aseo personal y/o cambio postural y/o comida, por no poder realizarlo por sí solo y que tenga pautado un servicio diario de atención personal.

- El 100% de recogida de rutas para los usuarios de centros educativos, centros de día y residencias.

- El 100% del servicio de menores que tengan que ser tutelados en el domicilio.

- El 100% de acompañamiento a citas médicas de especialistas ya programadas.

- El 25% del personal de Coordinación sobre el total del equipo de cada centro de trabajo.

 

Segundo

Quedarán exentos los delegados de ambos sindicatos convocantes del paro de la realización de los servicios mínimos.

Los trabajadores y trabajadoras que realizarán los servicios mínimos serán designados por sorteo, siendo el criterio por letra del primer apellido y de forma sucesiva para ambos días, conforme a lo estipulado en el punto anterior.

La empresa informará a los trabajadores y trabajadoras que han sido designados antes de las 15:00 horas del día 7 de junio de 2013.

 

Tercero

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

 

Cuarto

El presente Decreto será notificado a las empresas del Servicio de Ayuda a Domicilio con las que el Ayuntamiento de Madrid tiene suscritos los correspondientes contratos gestión de servicio público, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 5 de junio de 2013.- La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.

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