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BOAM nº 8330 (05/02/2019)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

191

Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de concurso oposición del proceso selectivo para proveer, por promoción interna independiente, 130 plazas de la categoría de Jefe de Grupo del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

El Tribunal Calificador del proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Jefe/a de Grupo del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, convocado por Decreto del Delegado de Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de fecha 11 de julio de 2017 (BOAM núm. 7.948, de 14 de julio de 2017), ha formulado propuesta para hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición del citado proceso selectivo con la indicación de la puntuación total alcanzada.

 

La base 10.ª de las generales que rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para promoción interna independiente de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 25 de enero de 2017 del Director General de Recursos Humanos, para la promoción interna independiente de personal funcionario y la 7.ª de las específicas que rigen este proceso selectivo disponen que "finalizadas las fases de concurso y oposición el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado en cada una de ellas, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid. Simultáneamente a su publicación en el tablón, el Tribunal elevará la relación en los términos expresados al Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Igualmente, la base 11.ª de las generales antes mencionadas establece que en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los/las aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que se relacionan en la misma.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para gestionar las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

DISPONGO

 

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo convocado para proveer, por promoción interna independiente, 130 plazas en la categoría de Jefe/a de Grupo del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, incorporada como Anexo I al presente decreto, con la indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

Segundo.- Conforme a lo previsto en la base undécima del Anexo de la Resolución de 25 de enero de 2017 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente de personal funcionario, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes que se relacionan en el Anexo I deberán presentar la documentación contenida en el Anexo II en la Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil (avenida Principal, n.º 2, 28011 Madrid), en horario de 9:00 a 14:00 horas.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 11.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículo 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 31 de enero de 2019.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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