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BOAM nº 9735 (10/10/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3418

Decreto de 8 de octubre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por el que se designa a los miembros del jurado del Premio Lope de Vega de Teatro 2024.

La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto de 29 de agosto de 2024, ha aprobado la convocatoria pública del Premio Lope de Vega de Teatro 2024 y sus correspondientes bases (BOCM núm. 215 y BOAM núm. 9.712, de 9 de septiembre de 2024).

 

La convocatoria del Premio Lope de Vega tiene un carácter anual, siendo una de las categorías de los Premios Villa de Madrid, cuyo objeto es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática, mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema libre, original e inédito, aquel que el jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.

 

El artículo 12 de la bases de la convocatoria establece que la valoración de las obras presentadas se realizará por un jurado con la siguiente composición:

 

Presidente: Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue.

 

Vocales: Cuatro, de elección por el Ayuntamiento de Madrid entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

 

Asistirá al jurado, sin formar parte de este, como secretario, un funcionario del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que actuará con voz, pero sin voto.

 

Y, señala que los miembros del jurado serán nombrados mediante Decreto de la Titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte.

 

En base a lo expuesto, se procede a proponer la designación de los miembros que integrarán el jurado, en cuya composición se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

 

A la vista de la memoria que antecede del Director General de Programas y Actividades Culturales de fecha 8 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006. de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Designar a los siguientes miembros del jurado del Premio Lope de Vega de Teatro 2024:

 

Presidencia:

Marta Rivera de la Cruz, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

Suplente: Rafael Cabrera Yagües, Director General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Vocalías:

Eduardo Vasco San Miguel, Director Artístico del Teatro Español.

Helena Pimenta Hernández, Presidenta de la Asociación de Directores de Escena de España (ADE).

Alberto Ojeda Rodríguez, Director de El Cultural.

Melanie Werder Avilés, dramaturga y ganadora del Premio Lope de Vega 2023.

 

Secretaría:

Pau Sanmartín Ortí, Jefe del Departamento de Convocatorias de Ayudas al Sector Cultural.

Suplente: Susana Lado Garrido, Adjunta al Departamento de Convocatorias de Ayudas al Sector Cultural.

 

SEGUNDO.- El jurado podrá ser asistido por un Comité de Lectura que emitirá sus correspondientes informes de evaluación previa, para su consideración por parte del jurado.

 

Se considera constituido el jurado con un quorum de la mitad más uno de sus miembros.

 

Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría, quedando las mismas reflejadas en el acta de la sesión correspondiente.

 

En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto.

 

En el momento del fallo se procederá a la apertura de la plica para comprobar la identidad del autor/a de la obra ganadora.

 

El jurado únicamente podrá proponer una obra ganadora. El jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica.

 

El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado.

 

Los miembros del jurado no pertenecientes a la Administración tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, que deberán ser aprobadas por Decreto de la Titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte.

 

TERCERO.- Para todo lo relacionado con el régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración, se estará a lo establecido en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

CUARTO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 8 de octubre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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