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BOAM nº 9538 (28/12/2023)
Ayuntamiento Pleno

3871

Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba un suplemento de crédito, por importe de 17.788.085,47 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Obras y Equipamientos).

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (19/2023), ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 17.788.085,47 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023, hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto (Área de Gobierno de Obras y Equipamientos), correspondiente al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" en la aplicación presupuestaria 001/190/153.23/227.27 "Trabajos y servicios Madrid Calle 30 S.A." del programa 153.23 "Infraestructura Madrid Calle 30".

 

La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de actuaciones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio 2023 financiadas con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022, que corresponden al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y al capítulo 6 "Inversiones reales", por la no ejecución total o parcial de las mismas, y que se detallan en el documento de solicitud".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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