BOAM nº 10000 (05/11/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
4084
Decreto de 30 de octubre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la disponibilidad de crédito, por importe de 200.000 euros, correspondiente a la ampliación del gasto destinado a la financiación de los tramos 1 y 2 de la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2025.Mediante Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y en el BOCM de 7 de abril de 2025, se aprueba la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2025 (en adelante, Convocatoria), por el procedimiento de concurrencia competitiva, destinándose 1.850.000 € para su financiación.
El apartado 3 de la convocatoria establece que, si el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de dicha convocatoria superara el crédito inicialmente aprobado para su financiación, dicho crédito podrá ser ampliado en una cuantía máxima de 1.000.000 €, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2025, en concordancia con la Estrategia Madrid 360.
El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permite que excepcionalmente la convocatoria de una subvención pueda fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.
Asimismo, el apartado 3 del artículo 58 del citado reglamento requiere declarar la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional, y el apartado 5 de dicho artículo dispone que el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes a la Convocatoria, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación comunica que el número total de las presentadas y el importe total de aquéllas que podrían optar a las ayudas supera ampliamente el crédito inicial de 1.850.000 €, por lo que considera resulta necesaria la ampliación del crédito en una cuantía adicional de 200.000 €, que irá dirigida a financiar exclusivamente los tramos 1 y 2 de la convocatoria (EUROTAXIS), quedando sin financiación los tramos de autotaxi.
La importancia de priorizar la financiación de los eurotaxis radica en la necesidad de dar cumplimiento al artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Dicho artículo establece que, en todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5% o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados (Eurotaxi), debiendo planificarse la consecución de dicho porcentaje por los ayuntamientos antes del año desde la entrada en vigor de este Real Decreto, y ejecutarse, sin superar los diez años, tras la entrada en vigor del mismo.
Por este motivo se ha tramitado una transferencia de crédito incrementando en 200.000 euros la aplicación presupuestaria 001/150/133.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas", considerando que, ante la insuficiencia de crédito y la necesidad de dar cumplimiento a la normativa estatal de accesibilidad indicada, la ampliación del crédito vaya dirigida a financiar exclusivamente los tramos 1 y 2 de la convocatoria (EUROTAXIS), quedando sin financiación los tramos de autotaxi.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias conferidas por los apartados 3º.3.1 y 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar la disponibilidad de crédito, por importe de 200.000 euros, como cuantía adicional efectiva, destinada a la financiación de los tramos 1 y 2 de la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/133.01/779.99, "Otras subvenciones a empresas privadas", del vigente presupuesto municipal.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto de 200.000,00 euros, destinado a la ampliación del crédito de los tramos 1 y 2 de la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/150/133.01/779.99, "Otras subvenciones a empresas privadas", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025.
TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).
CUARTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas.
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 30 de octubre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.