BOAM nº 9870 (30/04/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
1726
Resolución de 29 de abril de 2025 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen de descanso de las licencias de autotaxi durante el día 29 de abril de 2025, con motivo de paliar las consecuencias en la movilidad del apagón eléctrico.El servicio de taxi es una de las alternativas más rápidas y accesibles de transporte para los ciudadanos, por lo que ante situaciones de emergencia como el apagón producido el 28 de abril de 2025, permitir que todas las licencias operen temporalmente facilitará que los ciudadanos que dependen del transporte público puedan acceder a su destino sin la dificultad adicional de buscar alternativas, que pueden estar limitadas por el apagón, ante una situación de excepcionalidad de la demanda.
Además, el aumento de la disponibilidad de taxis contribuirá a aliviar la demanda de transporte, especialmente para personas con necesidades urgentes o situaciones de movilidad restringida, tales como personas mayores, discapacitadas, o personas que no pueden depender de otros modos de transporte, algo que es esencial para garantizar la seguridad y la eficiencia del sistema de transporte en circunstancias excepcionales.
La habilitación de todas las licencias para operar durante este periodo permitirá una adaptación rápida a las necesidades urgentes de movilidad que se presentan en estos momentos. La actual situación de emergencia, derivada de un apagón eléctrico de gran escala, requiere una respuesta flexible y adaptativa, de modo que los pasajeros que se encuentren con dificultades para utilizar el autobús, metro o cercanías puedan recurrir a los taxis sin limitaciones adicionales, lo que garantizará una movilidad más fluida durante este periodo, favoreciendo que los usuarios puedan acceder a un taxi con mayor rapidez y agilidad en las zonas más afectadas.
En cumplimiento del artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (en adelante, el RTCM) y del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT), con fecha 29 de abril de 2025, se ha elevado consulta a las asociaciones representativas del sector del taxi, con participación en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en concreto a la Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Asociación Gremial de Autotaxi y la Asociación Madrileña del Taxi, manifestando su conformidad a la medida planteada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LTCM y los artículos 40 y 41 del RTCM, en relación con el artículo 37 de la ORT, y, en uso de las atribuciones conferidas por el punto 14º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 5 de julio),
RESUELVO
PRIMERO.- Con carácter excepcional, todas las licencias de autotaxi podrán prestar servicio desde las 6:00 horas del día 29 de abril de 2025 hasta las 6:00 horas del día 30 de abril de 2025.
SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se firme, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).
TERCERO.- Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 29 de abril de 2025.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.