Saltar navegación

BOAM nº 8011 (13/10/2017)
Ayuntamiento Pleno

2183

Acuerdo de 27 de septiembre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (26/2017), ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, que figura como Anexo del presente Acuerdo, y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 27 de septiembre de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

PREÁMBULO

 

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid

 

La normativa aplicable en materia de contratación pública, regula la creación y funcionamiento del Registro de Contratos del Sector Público que se configura como el Registro en el que se han de inscribir los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del sector público sujetos a la citada normativa. El Registro de Contratos del Sector Público se configura así como el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España.

 

La normativa contractual prevé que, en aquellas Administraciones Públicas que dispongan de Registro de Contratos análogos en sus ámbitos de competencias, la comunicación de datos podrá realizarse mediante comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos.

 

El Ayuntamiento de Madrid cuenta con su propio Registro de Contratos, a través del cual se centraliza la información de los contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal.

 

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid aprobado por el Pleno el 24 de abril de 2013, excluía expresamente la inscripción de los contratos menores en el Registro de Contratos.

 

Tras la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el pasado 24 de febrero de 2016, del Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de la inclusión de los contratos menores en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, es necesario incorporar estos contratos al citado Registro.

 

La incorporación de los contratos menores al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid conlleva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Orgánico del Pleno, la ampliación del ámbito de actuación de la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación u órgano que asuma sus competencias, como órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual al que le corresponde garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, integridad y eficacia en la contratación pública.

 

Por otra parte, y en coherencia tanto con el principio de transparencia que ha de regir en la contratación pública como con lo establecido en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada mediante Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se han ampliado los datos que se han de remitir al Registro de Contratos en relación a los contratos sujetos a inscripción en el citado Registro, aumentándose así la información recogida en el mismo.

 

En base a todo lo anterior, y atendiendo a razones de técnica normativa, sistemática y claridad, se considera necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, en el que se incorporarán las novedades indicadas anteriormente: incorporación de los contratos menores al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid e inclusión de nuevos datos relativos a los contratos que ya eran objeto de inscripción.

 

CAPÍTULO I. Naturaleza y contenido del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid. Las referencias a este Registro que se efectúan en el presente Reglamento se hacen en lo sucesivo utilizando la expresión "Registro de Contratos".

 

El Registro de Contratos se ajustará a las prescripciones contenidas en el artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por sus normas de desarrollo, así como por lo previsto en el presente Reglamento o, en su caso por la normativa reguladora de la contratación pública en cada momento.

 

Artículo 2. Dependencia.

 

El Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid se integra en el Área de Gobierno que en cada momento resulte competente en materia de coordinación de la contratación.

 

Artículo 3. Funciones.

 

El Registro de Contratos centralizará la información de los contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal y desarrollará, además, las siguientes funciones:

 

a) Llevar un control estadístico de los contratos.

b) Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas los contratos que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dichos órganos soliciten.

Subir Bajar