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BOAM nº 6795 (06/11/2012)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

2062

Decreto de 31 de octubre de 2012 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban y publican las bases de la convocatoria de concesión de subvenciones de educación en desarrollo del Convenio de Actividades Extraescolares del Distrito de Fuencarral-El Pardo para el curso 2012/2013.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo Convenios de colaboración con las entidades locales de la región, desarrollando así desde el año 2001 los Planes Locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.

 

Desde el curso 2011/2012, la Orden 1688/2011, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, regula la realización de actividades extraescolares en colegios públicos, centros rurales agrupados y centros de educación especial públicos, mediante la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la región para la realización de tales actividades, quedando derogadas las Órdenes anteriores relativas a los Planes Locales.

 

La introducción de la citada Orden recoge a modo de finalidad y objetivos de su desarrollo:

 

- Contribuir a la formación integral de los alumnos por su carácter complementario de la formación académica que reciben en el horario escolar.

- Apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

- Fomento del trabajo en equipo y del sentido de pertenencia al centro.

 

En el artículo 16 de la orden se establece la aportación económica a las entidades locales por parte de la Comunidad de Madrid destinada a financiar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio; mientras que en el artículo 9 enumera las obligaciones de las entidades locales, que entre otras destacan las de información, gestión, control, seguimiento y supervisión de todas las actividades incluidas en el convenio.

 

A estos efectos, en febrero de 2012 la Sección de Educación de esta Junta de Distrito informó a todos los Centros Educativos de Fuencarral-El Pardo, interesándoles la participación en este Convenio de actividades extraescolares a los efectos de ratificación y presentación de nuevos proyectos.

 

Para el curso 2012-2013, según el Anexo I del Convenio, se establece el módulo de financiación para actividades extraescolares en 7.600 euros por Centro.

 

Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid subscriben convenio de colaboración para la realización concreta de las actividades extraescolares encuadradas en el marco de la Orden 1688/2011. Del Anexo de Centros del Convenio correspondiente al curso 2012/13 se establece que la aportación económica para las actividades extraescolares del Distrito de Fuencarral - El Pardo asciende a 136.800 euros.

 

Por otra parte, para la gestión mediante subvención de estas actividades en el ámbito del Distrito habrá que tener en cuenta el Acuerdo de 26 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, que en su artículo 4.3 establece entre las competencias de sus Concejales Presidentes, la de "conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito".

 

En este sentido, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2012, en sus artículos 35 a 44, no solo detallan el régimen jurídico de las subvenciones del Ayuntamiento, sino también los principios generales para su gestión, concesión, justificación y control.

 

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha venido a establecer un marco general de actuación en esta materia de subvenciones, que resulta de aplicación también a las entidades locales, conforme se establece en el artículo 3, 1, b) de la misma.

 

Las entidades locales habrán de adaptarse a los principios generales que inspiran la Ley y, concretamente, a los principios de gestión de las subvenciones, que según el artículo 8 de la misma se pueden resumir en:

 

- Planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones.

- Gestión de las mismas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos por la Administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

En atención a estos principios de la ley y de las bases de ejecución presupuestaria como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, está justificada la necesidad de aprobar con carácter previo unas bases reguladoras. Igualmente se requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente, la tramitación de la concesión, con arreglo a un procedimiento, la fiscalización previa de los actos de contenido económico y la competencia del órgano que conceda la subvención y apruebe el gasto (artículo 9 de la ley, apartados 2, 3 y 4).

 

Asimismo, al enmarcarse el desarrollo de estas actividades extraescolares en un acuerdo y convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Madrid, que concreta los centros educativos y las cantidades asignadas a los mismos, los beneficiarios de estas subvenciones solamente podrán ser los centros o asociaciones de madres y padres de los colegios expresamente indicados en el Anexo de Centros a dicho Convenio para el desarrollo de dichas actividades del curso 2012/13.

 

Por último, en el concreto ámbito de esta Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo para el curso escolar 2012/13, a los centros educativos incluidos en dicho Convenio de colaboración, y con financiación presupuestaria basada en la Orden 1688/2011, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, se les ofrece la posibilidad de realizar las actividades extraescolares programadas, bien a través de contratación por esta Junta Municipal de Distrito o bien mediante la gestión de subvención por el propio centro o su respectiva asociación de madres y padres. En el Anexo I se detallan los centros que emplean en el curso 2012/13 las diferentes formas de gestión.

 

En suma, y como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, dada la imposibilidad de una concurrencia competitiva, queda justificada la utilización del procedimiento de concesión directa conforme al artículo 38.2 letra b de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2012 y del artículo 22.2 letra b de la Ley General de Subvenciones, al encomendarse a esta Junta Municipal de Distrito la gestión de determinados fondos públicos para unos centros educativos concretos y en unas cuantías máximas previamente reglamentadas por módulo y por aportación de la Junta, según qué casos.

 

A la vista de la anterior exposición de motivos, se propone la aprobación de las siguientes bases articuladas:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

La presente vonvocatoria se dirige única y exclusivamente a los centros educativos públicos del Distrito de Fuencarral-El Pardo que están incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Conserjería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, así como las asociaciones de madres y padres de los mencionados centros que desarrollen proyectos de actividades extraescolares cuya finalidad se incardine en las presentes bases.

 

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