Saltar navegación

BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Alcaldía

1482

Decreto de 16 de junio de 2007 del Alcalde, de delegación y desconcentración de competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa, cuya presidencia corresponde al Alcalde de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM).

 

A la Junta de Gobierno le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la LCREM y aquellas otras que se le puedan asignar por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

El presente Decreto tiene por objeto delegar en la Junta de Gobierno determinadas competencias en materia presupuestaria y de ordenación de pagos, así como desconcentrar en la misma otras competencias en materias respecto de las cuales la Junta de Gobierno ostenta también facultades de decisión y gestión -gastos, urbanismo, personal, movilidad, etc.-, con la finalidad de garantizar la debida coordinación en el ejercicio de las competencias administrativas entre los distintos órganos con responsabilidad política en el gobierno municipal.

 

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,

 

 

DISPONGO

 

 

Artículo 1. Competencias delegadas.

 

1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ejercerá por delegación del Alcalde las siguientes competencias:

 

a) La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

 

b) La declaración de la prescripción del derecho a exigir el pago de los mandamientos presupuestarios y no presupuestarios.

 

2. Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente la Alcaldía, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta.

 

3. El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas serán resueltos por el órgano delegado.

 

Asimismo, se delegan en la Junta de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por el Alcalde en el presente Decreto.

 

 

Artículo 2. Competencias desconcentradas.

 

1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid asumirá por desconcentración del Alcalde la titularidad de las siguientes competencias:

 

a) La autorización y disposición de gastos que sean competencia del Alcalde, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.

 

b) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y el nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

 

d) Las competencias en materia de movilidad que la normativa vigente atribuye expresamente al Alcalde, y en particular:

 

- Fijar los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como fijar el horario en que estará limitada la duración del estacionamiento.

 

- Establecer Áreas Diferenciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

 

e) Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

 

2. La Junta de Gobierno podrá delegar en los órganos enumerados en el artículo 17.2 de la LCREM, las competencias desconcentradas por el Alcalde en el presente Decreto. Dichas competencias no podrán ser desconcentradas por la Junta de Gobierno.

 

3. El Alcalde podrá avocar el conocimiento de asuntos cuya resolución haya sido desconcentrada por el presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

4. El Alcalde podrá derogar la desconcentración de competencias a favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid contenida en el presente Decreto, recuperando su titularidad.

 

 

Disposición derogatoria única.

 

Quedan sin efecto los Decretos de delegación de competencias a favor de la Junta de Gobierno que se hubieran dictado con anterioridad al presente y, en particular, el Decreto del Alcalde de 27 de julio de 2006, por el que se delegan competencias en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo e interpretación.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto surtirá efecto desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

 

Disposición final tercera. Comunicación al Pleno.

 

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 16 de junio de 2007.- El Alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón.

Subir Bajar