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BOAM nº 10183 (04/08/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3055

Acuerdo de 30 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el procedimiento para la adaptación o movilidad del personal municipal por motivos de salud.

En el capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, se establece una serie de derechos y obligaciones en relación con la protección de los trabajadores, así como las medidas particulares a adoptar en relación con la especial sensibilidad a los riesgos laborales.

 

En concreto, el artículo 22 obliga a la vigilancia de la salud, y el artículo 25 regula la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Concretamente el apartado 1.º determina: "El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias".

 

Se trata de materializar el principio general de la acción preventiva recogido en el artículo 15.1.d) de la Ley, que impone al empleador la obligación de adaptar el trabajo a las características y circunstancias de la persona trabajadora.

 

En este marco, el artículo 49.3 del Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, indica que, en todas las actuaciones encaminadas a la adaptación o movilidad del puesto de trabajo por motivos de salud, se procederá conforme lo establecido en el procedimiento para la adaptación o movilidad del personal municipal por motivos de salud elaborado al efecto. Asimismo, dispone que este procedimiento se negociará en Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, aplicándose hasta entonces el vigente "Procedimiento de adaptación o movilidad por motivos de salud de los trabajadores municipales".

 

El Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, mediante el cumplimiento real y efectivo de las obligaciones preventivas, garantizarán al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, y en este sentido, establecerán los cauces necesarios para llevar a cabo la adaptación o movilidad por motivos de salud.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a tenor de lo previsto en el artículo 37.1.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se planteó a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos una propuesta sobre el procedimiento para la adaptación o movilidad del personal municipal por motivos de salud, en la sesión celebrada el día 2 de julio de 2026.

 

No habiéndose alcanzado acuerdo entre las partes negociadoras y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 103 de la Constitución y el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid establezca el procedimiento para la adaptación o movilidad del personal municipal por motivos de salud.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2026,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el procedimiento para la adaptación o movilidad del personal municipal por motivos de salud, que se incorpora como anexo.

 

SEGUNDO.- El procedimiento entrará en vigor desde la fecha de aprobación del presente acuerdo, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

Madrid, a 30 de julio de 2026.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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