BOAM nº 9750 (31/10/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
3734
Decreto de 28 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se modifica el Decreto de 27 de diciembre de 2013, por el que se aprueba la instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.Por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se aprueba la instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.
En el Anexo X de la instrucción, en desarrollo del artículo 4.d) de la Ordenanza, se concreta que el pago previo a la justificación ha de aplicarse a las ayudas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de pagos periódicos que cumplan unos criterios valoración específicos y que deban ingresarse en tarjetas de débito asociadas a una cuenta bancaria de la que es titular el beneficiario de la ayuda.
Han transcurrido cuatro años desde que se implantó la modalidad de ayuda conocida como Tarjeta Familias que está asistiendo a personas y familias en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de garantizar la cobertura de necesidades básicas de alimentación, aseo e higiene y de mejorar su calidad de vida.
Es necesario dar un paso más en las ayudas de pagos periódicos previos a la justificación, incorporando otro supuesto de gasto como es el del servicio de transporte público dado que supone un beneficio adicional que amplia significativamente el impacto positivo de estas ayudas.
En primer lugar, por cuanto se mejora la accesibilidad a recursos básicos. Ha de tenerse en cuenta que el transporte público es esencial para que las familias vulnerables accedan a supermercados y mercados, centros de salud, escuelas y centros educativos.
En segundo término, en la medida en que se fomenta la inclusión social y laboral, siendo la movilidad, a través del transporte público, un factor clave para facilitar la búsqueda de empleo y asistir a programas de formación y capacitación.
El presente decreto consta de tres apartados, el primero modifica el Anexo X de la Instrucción de 27 de diciembre de 2013, con el fin de incorporar los gastos de transporte en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de pagos periódicos, previos a la justificación, que se ingresan en la Tarjeta Familias, en el segundo se declara la aplicación retroactiva tanto a los gastos efectuados, a partir de la eficacia del decreto, de ayudas económicas concedidas con el plazo de realización del gasto no finalizado como a las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia del decreto y el tercero determina los efectos desde la fecha de la firma del decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La adopción de este decreto corresponde al Titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, de acuerdo con las facultades de desarrollo y cumplimiento previstas en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, y en las asignadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, y de las atribuciones conferidas por los apartados 3.° 1.1 y 1.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Anexo X del Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familias, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el título y en los apartados 1 y 3, se sustituye la expresión “ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de pagos periódicos previos a la justificación" por "ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene y de servicios de transporte, de pagos periódicos previos a la justificación".
Dos.- En los apartados 5.1 y 9.2, se sustituye la expresión "productos básicos de alimentación, aseo e higiene" por "productos básicos de alimentación, aseo e higiene y de servicios de transporte".
Tres.- En los apartados 6 y 7, en la letra b), se sustituye la expresión "básicos de alimentación, aseo e higiene" por "básicos de alimentación, aseo e higiene y de servicios de transporte, en la modalidad de abono de 30 días del Consorcio Regional de Transportes de Madrid".
Cuatro.- En el apartado 1, se añade un segundo párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:
"En el caso de los servicios de transporte, comprende los prestados por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid en la modalidad de cargas de abono de 30 días".
Cinco.- En el apartado 7, se modifican las letras e) y g), que quedan redactadas en los siguientes términos:
"e) Puede comprar en todos los comercios y dotaciones con Clasificación Nacional de Actividades Económicas de alimentación o transporte, con el único requisito de que disponga de datáfono o terminales de pago en régimen de autoservicio".
"g) La tarjeta no permite la extracción de saldo efectivo, solo permite su uso en comercios y dotaciones de alimentación, aseo, higiene y transporte".
SEGUNDO.- Tanto los gastos efectuados, a partir de la eficacia del presente decreto, de ayudas económicas concedidas con el plazo de realización del gasto no finalizado como las solicitudes de ayudas económicas pendientes de resolución a la eficacia de este decreto, se tramitarán conforme al mismo.
TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Madrid, a 28 de octubre de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.