BOAM nº 9836 (11/03/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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Resolución de 6 de marzo de 2025 de la Directora General de Participación Ciudadana por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2022 por la que se dictan instrucciones por las que se establecen las condiciones generales de utilización de los bienes adscritos al Centro de Recursos para el Asociacionismo y la Ciudadanía Activa (CRAS!).La Dirección General de Participación Ciudadana viene ofreciendo desde el año 2017 un servicio gratuito de préstamo temporal de uso de bienes y material que pone a disposición de las entidades y colectivos ciudadanos que conforman el tejido asociativo de Madrid, con el fin de facilitar que puedan desarrollar de modo adecuado las actividades que les son propias.
Al amparo de lo establecido en el apartado 11.º 1.3. e) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la extinta Área de Gobierno de Vicealcaldía, la Dirección General de Participación Ciudadana aprobó con fecha 14 de octubre de 2022 la resolución por la que se dictan instrucciones por las que se establecen las condiciones generales de utilización de los bienes adscritos al Centro de Recursos para el Asociacionismo y la Ciudadanía Activa (CRAS!).
La experiencia de gestión del servicio CRAS! adquirida en el tiempo transcurrido desde la aprobación y entrada en vigor de esas instrucciones aconseja modificar esta regulación en lo que se refiere a la tramitación de las solicitudes de préstamos recogiendo la tramitación electrónica de aquellas, con objeto tanto de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos que integran este servicio como de proporcionar mayor transparencia y seguridad en la tramitación de las solicitudes de préstamo de material.
Por ese motivo, mediante la presente resolución se modifica el apartado 3 de las instrucciones en el siguiente sentido:
a) El apartado 3 pasa a denominarse "Tramitación de las solicitudes de préstamo de material" en lugar de "Interlocución" por cuanto regula en su integridad el proceso de concesión o denegación de las solicitudes de material, desde quién puede efectuar la solicitud, a través de qué cauces, hasta el plazo para comunicar la concesión o denegación del préstamo.
b) Se establece expresamente que la solicitud de préstamo habrá de realizarse de manera telemática, utilizando para ello los modelos disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Con ello se garantiza que solo las personas que ostenten la representación de la entidad puedan efectuar la solicitud.
c) Se amplía de 10 a 12 días el plazo mínimo para solicitar con antelación los préstamos de material, ello con el fin de que la Administración cuente con un margen temporal de maniobra adecuado para la tramitación de las solicitudes.
d) Se especifica que la anulación de solicitudes se realizará mediante correo electrónico dirigido al servicio CRAS!, estableciéndose así un canal claro para que las entidades solicitantes comuniquen estas incidencias.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 41 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo de 26 de febrero de 2019 del Pleno, se establece que las solicitudes se tramitarán según el orden de entrada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid.
f) Se amplía de 4 a 6 días hábiles el plazo de que dispone la Administración para comunicar a la entidad solicitante la concesión o denegación del préstamo.
g) Se introduce una cláusula de aceptación automática de las condiciones establecidas en las instrucciones.
El apartado 13.º 1.3. e) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, establece como una de las competencias específicas de la Dirección General de Participación Ciudadana la gestión del Centro de Recursos para el Asociacionismo y la Ciudadanía Activa (CRAS!), pudiendo establecer las condiciones generales de utilización de los recursos asignados al CRAS!.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13.º 1.3. e) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
RESUELVO
PRIMERO.- Modificar la Resolución de 14 de octubre de 2022 de la Directora General de Participación Ciudadana por la que se dictan instrucciones por las que se establecen las condiciones generales de utilización de los bienes adscritos al Centro de Recursos para el Asociacionismo y la Ciudadanía Activa (CRAS!), de manera que el apartado 3 del anexo queda redactado del siguiente modo:
"3. Tramitación de las solicitudes de préstamo de material.
3.1. La solicitud de préstamo se realizará de manera telemática utilizando los modelos "Solicitud de préstamo temporal material CRAS!. Entidades" o "Solicitud de préstamo temporal material CRAS!. Consejos de Proximidad" disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.
3.2. La solicitud de préstamo deberá suscribirse electrónicamente:
a) En el caso de las entidades ciudadanas inscritas en las secciones 1.ª y 2.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, por la persona que ostente la representación de la entidad.
b) En el caso de los colectivos inscritos en la sección 3.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, por la persona que figure en el Censo como representante del colectivo.
c) En el caso de los Consejos de Proximidad, por la persona titular de la Consejería de Proximidad o la secretaría del Consejo si se trata de una actividad del Consejo de Proximidad y por las personas organizadoras en el caso de actividades de las mesas o los grupos de trabajo que dependan de estas.
Si la solicitud no se presenta con el certificado de representante de persona jurídica de la entidad solicitante, deberá aportarse la documentación que acredite la representación otorgada por la entidad, salvo que esa representación conste en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.