BOAM nº 8314 (14/01/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
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Decreto de 8 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Instrucción 1/2019, relativa a determinados aspectos concernientes a la documentación y actuaciones de inspección de la Ordenanza de Instalación de Ascensores en Fachadas de Edificios Construidos de Uso Residencial.La Ordenanza de Instalación de Ascensores en Fachadas de Edificios Construidos de Uso Residencial de 25 de junio de 2014 (en adelante, Ordenanza) establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de instalación de torres de ascensores en el exterior de edificios construidos de uso residencial carentes de instalación de ascensor o que dispongan de ascensor que no reúna las condiciones de accesibilidad, ocupando ámbitos de zona verde o de vía pública en los supuestos regulados en los artículos 7.8.3.5 y 7.14.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza, en lo no previsto en ella respecto al procedimiento de tramitación de licencias, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, y en la Ordenanza de Gestión y Diseño de Obras en la Vía Publica, de 31 de mayo de 2006, o normas que las sustituyan.
En desarrollo de la Ordenanza, mediante Decreto de 11 de mayo de 2017 del Delegado del Área de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprobó la Instrucción 3/2017, relativa al procedimiento para la valoración conjunta de solicitudes de licencias de instalación de ascensores en fachada de edificios de uso residencial en suelo de uso público. En esta instrucción se arbitró un mecanismo, en el seno del procedimiento de tramitación de licencias para la instalación de torres de ascensores, mediante la constitución de una Mesa Técnica, con el fin de facilitar el impulso conjunto de los informes preceptivos regulados en el artículo 11.2 de la Ordenanza, en aras a potenciar una mayor agilidad procedimental en el otorgamiento de estas licencias.
A la vista de la experiencia acumulada desde la creación de la Mesa Técnica y el análisis de las disfunciones que se han venido observando por ella, se hace necesario dictar la presente Instrucción que permita resolver las discrepancias que se están produciendo en la aplicación de la Ordenanza por parte de los servicios tramitadores, en particular, las relativas al detalle de la documentación específica a la que se refiere el artículo 10 de la Ordenanza y a la concreta función del aval exigido para la correcta ejecución de las obras de urbanización a la que se refiere este mismo artículo en su punto 2. En este sentido, se trata de aclarar la concreta función del aval exigido, que es la de garantizar la correcta ejecución de la obra de urbanización para la instalación de la torre de ascensor, y no la de garantizar la restitución al estado original al desaparecer la torre, lo cual no se producirá hasta agotar la vida útil del edificio.
Finalmente, teniendo en cuenta la importancia del control de la ejecución de las obras de remodelación del espacio público, así como las referencias constantes que la Ordenanza de instalación de ascensores en fachadas de edificios construidos de uso residencial hace a la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública de 31 de mayo de 2006, en particular la remisión que realiza el artículo 10.1 in fine "Memoria, planos y presupuesto que definan el diseño final y las obras necesarias para la reposición y/o reforma de la vía pública o zona verde afectada por la actuación, debiendo respetar las condiciones establecidas en la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública, de 31 de mayo de 2006, indicando los servicios existentes afectados y la solución que se propone", es preciso indicar tanto el órgano competente para llevar a cabo las actuaciones de disciplina urbanística sobre estas actuaciones, como realizar una remisión genérica, respecto a las labores de inspección municipal, a la Ordenanza de Diseño y Gestión de obras en la Vía Pública de 31 de mayo de 2016, ya que la alteración del espacio público que llega a producirse con motivo de la implantación de la torre de ascensor, hace necesario, en aras del interés público, que los servicios tramitadores de la licencia tengan presente las exigencias que establece la citada Ordenanza.
La competencia para la aprobación de esta instrucción corresponde al Delegado del Área de Gobierno competente en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ordenanza, por la que se le atribuye la coordinación de las actuaciones comunes que se realicen para desarrollar la aplicación de esta Ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito, a través del Coordinador General competente en materia de licencias urbanísticas asistido por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
En virtud de lo anterior se aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN
PRIMERO.- Documentación Técnica:
De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, la solicitud de licencia urbanística debe ir acompañada de la documentación general prevista en el Anexo correspondiente de la norma reguladora en materia de tramitación de licencias urbanísticas para el procedimiento de licencias de obras de reestructuración, que en el momento actual es la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (O, y más concretamente según lo especificado en los Anexos I, "Documentación" y IV, "Contenido de Proyecto", así como con la documentación específica recogida en el artículo 10.
Con objeto de poder analizar adecuadamente la actuación solicitada, e independientemente de la debida incorporación del resto de documentación recogida en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas y en la Ordenanza de instalación de ascensores en fachada de edificios construidos de uso residencial, los proyectos para la instalación de torres de ascensor que ocupen espacio público deberán contener específicamente la documentación siguiente:
Documentación relativa a la obra de edificación:
- Memoria de proyecto justificativa de la actuación, que comprende tanto la obra de edificación propiamente dicha, la actuación en el espacio público y la ocupación del espacio público, de acuerdo con lo indicado en el Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, con justificación expresa del cumplimiento de las condiciones de seguridad de utilización (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de Edificación y, con carácter supletorio, de las condiciones o disposiciones reguladas en la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y del Decreto 13/2007, no contempladas expresamente en el Código Técnico de Edificación), seguridad en caso de incendios (Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de Edificación y, con carácter supletorio en la Ordenanza de Prevención de Incendios).