BOAM nº 9769 (28/11/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
4155
Decreto de 26 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de la integración en el subgrupo C1 de quienes ostentando la categoría de Oficial pertenezcan al subgrupo C2.En el ejercicio de la competencia que le ha sido atribuida por el apartado 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, el Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de promoción interna independiente, a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021, a efectos de la integración en el Subgrupo C1 de quienes ostentando la categoría de Oficial, pertenezcan al Subgrupo C2.
Se significa que estas bases específicas fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en la reunión celebrada el 5 de noviembre de 2024, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 («BOAM» núm. 8.307, de 2 de enero de 2019). Asimismo, han sido informadas por la Dirección General de Seguridad, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, como órgano competente en materia de coordinación de policías locales, el pasado 12 de noviembre de 2024.
Las mencionadas bases específicas resultan acordes con las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» núm. 8.753 de 21 de octubre), así como con las disposiciones contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con las disposiciones del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, y con el Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, en todo aquello que no se oponga a la citada normativa.
Corresponde a la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias la competencia para aprobar las bases de convocatorias de selección del personal del Cuerpo de Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.7 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante el sistema de promoción interna independiente, plazas de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera, a efectos de la integración en el Subgrupo C1 de quienes ostentando la categoría de Oficial, pertenezcan al Subgrupo C2.
Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123.2 y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124.1 LPAC).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 26 de noviembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.