BOAM nº 9608 (09/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
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Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2024.Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales. Dentro de las políticas de mejora ambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como actuaciones normativas y de fomento dirigida a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora.
Así, el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid el 21 de septiembre de 2017, recoge un conjunto de 30 medidas; entre ellas, la medida 23 «Fomento de climatización eficiente de bajas emisiones» establece entre sus objetivos la eliminación del uso del carbón como combustible de calefacción y el impulso a la sustitución de calderas de gasóleo.
Para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360», contempla el establecimiento de una línea de ayudas dirigida a impulsar la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes en el municipio de Madrid.
Estas políticas municipales se plasman igualmente en la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de calidad del aire y sostenibilidad (OCAS), que contempla entre las medidas de eficiencia energética y uso de las energías renovables la promoción de la sustitución de instalaciones térmicas por otras más eficientes sin emisiones de gases contaminantes producto de la combustión.
En consonancia con lo anterior, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (en adelante, PES), se incluyó una línea de subvenciones denominada «Regeneración urbana y eficiencia energética», cuyo objeto es impulsar la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes, con mención expresa a la reducción de las calderas que utilizan gasóleo como combustible.
Esta línea de ayudas tiene la finalidad de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como la de fomentar sistemas de alta eficiencia energética en los edificios.
Tal y como se establece en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, el PES, aprobado antes de la entrada en vigor de esa ordenanza, seguirá produciendo efectos hasta la aprobación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid.
En atención a los resultados de las convocatorias de las anualidades de 2021 y 2022, se ha considerado oportuno focalizar los esfuerzos y recursos de la convocatoria en la renovación de las calderas de las instalaciones térmicas de los edificios que todavía emplean gasóleo como combustible, al ser el objetivo principal de reducción de emisiones en la edificación que contemplan el PES y la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360» una vez que el uso de carbón como combustible en ese tipo de instalaciones quedó prohibido por la OCAS.
Así, la convocatoria de esta anualidad sólo incentivará las actuaciones del ámbito denominado «Calderas de gasóleo».
En los ámbitos en que se contemple la posibilidad de que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, las ayudas a tales beneficiarios estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con el objeto de que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior.
La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Entidad Colaboradora que ha resultado seleccionada por Decreto de 27 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad 2024, que se incorpora en el Anexo de este decreto.
SEGUNDO.- La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su otorgamiento.
TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).
CUARTO.- En cumplimiento de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Madrid, a 4 de abril de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.