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BOAM nº 9855 (07/04/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1372

Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario, anualidad 2025.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos, públicos y privados, con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

 

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, la obligación de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Dentro de las políticas de mejora ambiental cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas de fomento del uso de tecnologías más limpias, dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector transportes por carretera.

 

En la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360» y en la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, se contempla la adopción de medidas encaminadas a restringir la circulación de los vehículos más contaminantes.

 

El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de julio de 2024, establece como objetivo estratégico número 4, la contribución a una ciudad verde y saludable. Para la consecución de este objetivo se define la línea de subvención 10 denominada «Promocionar la movilidad sostenible» con el Objetivo específico 36: «Mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones potenciando el uso de vehículos menos contaminantes».

 

Para alcanzar ese objetivo específico se plantearía, entre otras, la presente actuación, denominada «Subvenciones destinadas al achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario», que se orienta principalmente a la retirada de la circulación de los vehículos más contaminantes, que son aquellos con categoría de clasificación ambiental «A», objetivo prioritario de la Estrategia de Sostenibilidad Climática Madrid 360.

 

Por otra parte, el PES contempla el siguiente indicador específico vinculado a la línea de subvención 10, objetivo específico 36, en el que se integra esta convocatoria: "Estimación del abatimiento de emisiones con respecto a la utilización de un vehículo con categoría de clasificación ambiental "A" en relación con un uso promedio esperado en recorrido urbano. Desglose por tipo de partículas".

 

El procedimiento de evaluación de esta convocatoria incluye indicadores de actividad (Número de solicitudes de subvención recibidas) y de impacto (Número de vehículos con categoría de clasificación ambiental A retirados del parque de vehículos), con sus correspondientes metas.

 

Por todo lo anterior, mediante el presente decreto se aprueba la convocatoria de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o de transporte privado complementario, anualidad 2025, cuyo objeto es reducir el número de vehículos contaminantes en el parque circulante de la ciudad de Madrid y contribuir así a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero.

 

Se subvencionará el achatarramiento de vehículos de categoría M3, de categoría de clasificación ambiental «A», empadronados en el municipio de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

 

Se satisfacen los siguientes objetivos de naturaleza medioambiental:

 

1) Favorecer el mejor cumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa; de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; y del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

2) Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y de la salud y seguridad de los ciudadanos, y a la eficiencia de la economía, en cumplimiento de los objetivos de la política de movilidad sostenible establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

 

3) Mejorar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generados por el transporte rodado de la ciudad de Madrid, favoreciendo el cumplimiento de los compromisos en materia de Cambio Climático adoptados por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Las ayudas de esta convocatoria quedan sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora AECIM que resultó seleccionada por decreto del 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o de transporte privado complementario, anualidad 2025, conforme se indica en el anexo de este decreto.

 

SEGUNDO.- La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su otorgamiento.

 

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