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BOAM nº 10184 (05/08/2026)
Distrito de Vicálvaro

3068

Decreto de 31 de julio de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro aprobando la concesión de las subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Vicálvaro convocadas para la anualidad 2026.

El Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases por las que se rige esta convocatoria y a tenor de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023),

 

DISPONE

 

"PRIMERO.-  Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades relacionadas en los Anexos I y II, en sus distintas modalidades, indicando la cuantía asignada a cada una, conforme a los criterios de valoración establecidos en los artículos 13 y 14 de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Vicálvaro para 2025 y 2026, debiendo tenerse en cuenta el acuerdo adoptado por la Comisión de Valoración según lo establecido en el artículo 16.5 de las bases de dicha convocatoria, por el cual el remanente que resulta del importe destinado a las subvenciones para Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, imputados a la partida 001/219/924.01/489.01, que asciende a 1.600 euros, se sumen al importe al asignado a la modalidad de Proyectos imputado a la misma partida presupuestaria.

 

SEGUNDO.- No admitir a trámite las solicitudes incluidas en el Anexo III, por incumplir los requisitos del artículo 9 de las bases, según se detalla en dicho anexo.

 

TERCERO.- Aceptar la renuncia al remanente de crédito asignado en la propuesta de resolución definitiva a la asociación relacionada en el Anexo IV.

 

CUARTO.- Comprometer un gasto por el importe de las subvenciones concedidas, que asciende a 75.500 euros, en concepto de subvención de proyectos y subvenciones de gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, imputables a la aplicación presupuestaria 001/219/924.01/489.01 "Participación Ciudadana. Otras Transferencias a Instituciones sin fines de Lucro", del Presupuesto Municipal para el año 2026.

 

QUINTO.- Publicar esta resolución, junto con las respectivas relaciones en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente de este Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

 

Madrid, a 31 de julio de 2026 - El Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, Ángel Ramos Sánchez.

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