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BOAM nº 7986 (07/09/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1881

Resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a espacios independientes de creación contemporánea 2017 y sus correspondientes bases.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2017, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo ocho de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 31 de agosto de 2017, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, una vez autorizado el gasto por importe de 600.000 euros por la Junta de Gobierno de 31 de agosto de 2017, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2017, aprobando las correspondientes bases.

 

Convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, música, literatura, artes escénicas y performativas, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a espacios independientes de creación contemporánea.

 

ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.

La presente convocatoria se efectúa para las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por espacios independientes de creación contemporánea aquellas iniciativas desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro que gestionen espacios permanentes y accesibles al público de diversa configuración y aforo, con un proyecto cultural cuyas actividades pueden tener lugar en el propio espacio o fuera de este, destinados principalmente al desarrollo y la difusión de la creación artística y el pensamiento contemporáneo, apoyando las prácticas creativas con dotaciones, infraestructuras y estructuras propias, así como con otros recursos intangibles y acompañamiento colaborativo, mediante la organización de programas específicos dirigidos a creadores, artistas o colectivos, y que propicien la investigación, experimentación e intersección entre manifestaciones artísticas de diversos campos del arte.

No se considerarán espacios independientes de creación contemporánea a efectos de la presente convocatoria los siguientes:

- Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.

- Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.

- Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.

- Galerías de arte.

- Espacios destinados a la prestación de servicios sociales en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.

- Podrán optar a la presente convocatoria las entidades culturales sin ánimo de lucro, que gestionen espacios independientes de creación contemporánea en el término municipal de Madrid.

- El proyecto cultural gestionado por las entidades solicitantes deberá tener una antigüedad mínima en el espacio desde el 1 de enero de 2016.

- Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión del espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.

- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de espacios de titularidad pública.

- No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

 

ARTÍCULO 5. Importe.

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/098/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados, con los límites establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

 

ARTÍCULO 6. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo del periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria.

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