BOAM nº 8096 (19/02/2018)
Gerencia de la Ciudad
398
Resolución de 13 de febrero de 2018 del Director General de Recursos Humanos por la que se designa a los miembros que integraran la Comisión de Valoración de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Selección de fecha 13 de febrero de 2018 se resuelve lo siguiente:
Por Resolución de 28 de julio de 2017 del Director General de Recursos Humanos se aprueba una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 7.960, de 1 de agosto de 2017).
Con objeto de proceder a la selección definitiva de los candidatos idóneos para los puestos a cubrir, y de conformidad con lo dispuesto en la base 5.1 y 5.2 de las que rigen la convocatoria, procede designar los miembros que integrarán la Comisión de Valoración, que ordenará a los candidatos en función de su formación y experiencia profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9º.1.1 e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOAM núm. 7.530, de 2 de noviembre de 2015), corresponde al Director General de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
Por todo lo expuesto, vistas las normas citadas y demás de aplicación,
RESUELVO
ÚNICO.- Designar los miembros que integrarán la Comisión de Valoración de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid:
PRESIDENTE
Titular: Mercedes Portero Cobeña
Suplente: Esther Cruz Sánchez Muñoyerro
SECRETARIO
Titular: Fabián Reíllo Vieco
Suplente: Alicia Pérez Colomo
VOCALES
Titular: M.ª Isabel García Mateos
Suplente: Esperanza Cillanueva Iglesias
Titular: Lucia Brizuela Castillo
Suplente: José Luis Izquierdo Martín
Titular: Rosa M.ª Hernando Morillo
Suplente: Gloria Barral Tamayo
Titular: M.ª Milagros Villar Martínez
Suplente: M.ª Isabel Pereira García
OBSERVADORES SINDICALES
Titular: Gloria Cristino Díaz
Suplente: Guillermina Perrín Tarrés.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 13 de febrero de 2018.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.