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BOAM nº 9347 (17/03/2023)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 15 de marzo de 2023 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se dispone el nombramiento como funcionarios/as en prácticas de los/las aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado para proveer 85 plazas de la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 24 de agosto de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM número 8.982, de 24 de septiembre de 2021), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 85 plazas de la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Mediante Resolución de 8 de marzo de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, se hizo pública la relación de aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado para proveer 85 plazas de la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Requerida la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones de capacidad que exigen las bases que rigen la convocatoria, y una vez analizada, se ha comprobado que D. Daniel Arroyo Quiñones, aspirante incluido en la relación de aprobados de la fase de oposición no cumplía en la fecha de finalización de presentación de instancias el requisito establecido en la Base Específica Tercera, apartado d), de las Bases Específicas por las que se rige la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Decreto de 29 de julio de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, por lo que no puede ser nombrado funcionario en prácticas en esta categoría.

 

El resto de los aspirantes han aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones de capacidad exigidos en la convocatoria para su nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

 

En consecuencia, resulta procedente nombrar funcionarios/as en prácticas a los/las 84 aspirantes que se relacionan en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en la base séptima de las específicas que rigen esta convocatoria.

 

De conformidad con lo establecido en el apartado 9.º 1.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil la competencia para nombrar a los funcionarios en prácticas y de carrera de Bomberos y SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

 

En virtud de lo expuesto

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as en prácticas de la categoría de Bombero/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, a los/las 84 aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Resolución de 24 de agosto de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, relacionados/as en el anexo adjunto.

 

SEGUNDO.- Los/las aspirantes iniciarán el curso selectivo el próximo día 21 de marzo de 2023 en la sede del CIFSE (Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias), calle Sepúlveda, número 153, compareciendo previamente el mismo día, a las 8:00 horas, en la entrada del edificio a los efectos de tomar posesión.

 

TERCERO.- Para ser nombrado funcionarios de carrera en la categoría de Bombero/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, será necesario que los aspirantes superen el curso selectivo de formación, conforme a lo establecido en las bases específicas que rigen la presente convocatoria.

 

CUARTO.- Hacer pública la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 15 de marzo de 2023.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, Enrique López Ventura.

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