BOAM nº 9336 (02/03/2023)
Ayuntamiento Pleno
642
Resolución de 27 de febrero de 2023 de la Presidencia del Pleno por la que se regula la asistencia a distancia de los miembros de la Corporación a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones.PREÁMBULO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2016, adoptó como punto 8 de su orden del día el siguiente acuerdo:
"Modificar el Reglamento Orgánico del Pleno para que el mismo pueda contemplar, en el sentido de permitir, la asistencia a distancia de las concejalas/es a las sesiones plenarias, no física, mediante un sistema de videoconferencia que con las debidas garantías permita, mediante esa asistencia a distancia, la plena participación en el debate y en la votación de los asuntos a tratar de forma simultánea y conjunta con los concejales presentes físicamente en la sesión plenaria".
Este acuerdo añade un punto 5 al artículo 70 del Reglamento Orgánico del Pleno del siguiente tenor literal:
"Los concejales que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.
Por la Presidencia del Pleno se adoptará una resolución reguladora del funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General del Pleno".
En ejecución del precitado acuerdo se hizo preciso concretar la forma en que se llevaría a efecto el mismo, las especificaciones técnicas y las medidas a adoptar para garantizar la interactividad e intercomunicación entre el concejal asistente a distancia a la sesión y el resto de los miembros presentes en la misma, el ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General del Pleno, así como regular la eventualidad de una interrupción técnica de la comunicación.
Para ello, se adoptó por el Tercer Teniente de Alcalde, en el marco de las competencias que le otorgaba el artículo Primero del Decreto de 22 de junio de 2015, de la Alcaldesa, de delegación de competencias relativas a la Presidencia del Pleno en ese órgano, la Resolución de 9 de febrero de 2018, por la que se regula provisionalmente la asistencia a distancia de las concejalas y concejales a las sesiones del Pleno.
Posteriormente, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en los siguientes términos:
"Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:
«3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten»".
La regulación que contiene la citada Resolución del Tercer Teniente de Alcalde, de 9 de febrero de 2018 se ha visto superada por la evolución que se ha producido en la práctica por la asistencia a distancia de los miembros de la Corporación a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de sus Comisiones tras la modificación del apartado 3 del artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local antes citado.
Por otro lado, la progresiva normalización de la situación sanitaria tras la pandemia aconseja la vuelta al estado previo a la misma, dejando la aplicación del apartado 3 del artículo 46 de la Ley 7/1985, exclusivamente para las situaciones excepcionales previstas en la norma. Así se acordó por la Junta de Portavoces del Pleno, reunida en sesión de 15 de diciembre de 2022, donde se decidió la vuelta a la presencialidad de las sesiones, tanto del Pleno como de las Comisiones.
Todo ello hace preciso dictar una nueva resolución que actualice esta materia.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art. 36.2 y la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Orgánico del Pleno y en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 11 de julio de 2019, del Alcalde, de delegación del ejercicio de las competencias de la Presidencia del Pleno en un concejal, vengo en adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
TÍTULO I
El Pleno
PRIMERO.- Sujetos.
Una vez constituida la Corporación municipal, los concejales podrán asistir a distancia a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante videoconferencia u otro procedimiento similar en los supuestos previstos en al artículo 70.5 del Reglamento Orgánico del Pleno y en los términos recogidos en la presente resolución.
SEGUNDO.- Supuestos.
Los interesados podrán solicitar la asistencia a distancia a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento cuando disfruten de permiso de maternidad o paternidad, o cuando padezcan enfermedad grave o contagiosa, que claramente impida o desaconseje su asistencia presencial a la sesión.