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BOAM nº 9680 (23/07/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2535

Acuerdo de 18 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Con fecha 10 de noviembre de 2022 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó el Plan Estratégico de Accesibilidad Universal para la ciudad de Madrid (PEAUM) como una herramienta de trabajo para la mejora de la gestión y la promoción de la accesibilidad universal, con un carácter transversal que afecta e implica a toda la organización del Ayuntamiento de Madrid.

 

El PEAUM no tiene una naturaleza jurídica vinculante, sino que se trata de un documento programático derivado de un análisis y diagnóstico a nivel interno y externo que ha concluido en unas necesidades de las que han derivado las líneas estratégicas que definen el propio plan, como pilares de referencia para el impulso y desarrollo de acciones, por las unidades organizativas, que contribuyan a mejorar la accesibilidad universal en la ciudad de Madrid, de forma planificada y coordinada.

 

Una vez aprobado el "edificio" argumental que constituye el PEAUM corresponde la redacción del Primer Plan de Acción "derivado del plan estratégico, mediante la recopilación de las acciones concretas que se propongan desde las diversas unidades organizativas del Ayuntamiento de Madrid a realizar en el marco temporal de vigencia del PEAUM y con correspondencia dentro de las líneas estratégicas, objetivos operativos y propuestas del PEAUM".

 

El Primer Plan de Acción derivado del PEAUM, tiene carácter recopilatorio y de puesta de manifiesto de los compromisos propios de la organización en su máxima extensión a través de las diferentes áreas, distritos, empresas y organismos autónomos, con el fin de hacer públicas las acciones singulares de cada órgano directivo para que, de modo agrupado y formal, el Ayuntamiento de Madrid pueda divulgar y hacer pública su política de accesibilidad universal, con carácter transversal, durante el periodo de vigencia del plan, y ello con expresión concreta de acciones y compromisos sujetos a evaluación a través de indicadores previos de gestión y seguimiento a través del grupo de trabajo de estrategia de la Mesa de Accesibilidad.

 

Expresamente se debe destacar que este Plan de Acción no implica gasto económico o presupuestario afecto a su propia aprobación, pues los compromisos que tengan una derivación económica lo serán con cargo a los presupuestos propios de cada órgano directivo y a través del procedimiento presupuestario ordinario, pero no vinculado directamente a este plan.

 

No obstante, se considera que este Plan de Acción debe tener una aprobación final formal sobre el conjunto del mismo y por ello, examinadas las competencias de la Dirección General de Accesibilidad, se entiende que ésta no tiene esa atribución. En efecto, según el apartado 14.º bis.1.6 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, solo se atribuye a la Dirección General de Accesibilidad, la competencia para "Elaborar y realizar el seguimiento del Plan Estratégico de Accesibilidad Universal para la ciudad de Madrid", pero sin hacer referencia expresa a la competencia para aprobar el plan de acción. En consecuencia, procede modificar el acuerdo de competencias para atribuir de modo claro y expreso esa competencia.

 

Asimismo, y habiéndose elaborado y aprobado el PEAUM por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2022, se debe matizar o actualizar el tenor literal del apartado 14.º bis.1.6, por el que se atribuye a la Dirección General de Accesibilidad la competencia para elaborar el PEAUM, al haberse alcanzado ya este cometido y teniendo como próxima misión su implantación y su actualización.

 

Del mismo modo, se considera conveniente modificar el apartado 14.º bis.1.1 relativo a las competencias de impulso de la accesibilidad, y también el 14.º bis.1.7 respecto de los proyectos de disposiciones en materia de accesibilidad.

 

Por otro lado, se constata que entre las competencias del Coordinador General de Vicealcaldía no figura atribuida de forma expresa ninguna competencia en materia de accesibilidad, aunque el preámbulo de dicho acuerdo citaba literalmente que "se atribuye la Oficina de Accesibilidad al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y se adscribe, por ende, la Dirección General de Accesibilidad a la Coordinación General de Vicealcaldía que ostenta competencias en materia de atención a la ciudadanía". Por lo tanto, se proponen definir las competencias de este órgano de un modo completo y alineado con las competencias propias de la dirección general.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de julio de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el apartado 5.º, se añade un nuevo punto 1.9. que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.9. En materia de accesibilidad universal:

 

a) Impulsar la accesibilidad universal en la ciudad de Madrid.

 

b) Supervisar el desarrollo de los planes estratégicos de accesibilidad universal para la ciudad de Madrid y de los sucesivos planes de acción.

 

c) Aprobar directrices e instrucciones en materia de accesibilidad".

 

Dos.- En el apartado 14.º bis, se modifican los puntos 1.1, 1.6 y 1.7 que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1.1. Promover medidas de accesibilidad universal, desde un enfoque transversal y sostenible para todas las personas, en coordinación y colaboración con las áreas municipales".

 

"1.6. Elaborar, impulsar la implantación, desarrollo y seguimiento de los planes estratégicos de accesibilidad universal para la ciudad de Madrid y aprobar los sucesivos planes de acción como instrumentos de desarrollo de este".

 

"1.7. Elaborar propuestas de disposiciones, directrices e instrucciones en materia de accesibilidad".

 

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