Saltar navegación

BOAM nº 5903 (20/03/2009)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

505

Acuerdo de 12 de marzo de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente dicho Acuerdo en lo relativo a, de una parte, las competencias que ostentan los titulares de los órganos directivos y, de otra, a la estructura y organización de la Secretaría General Técnica, de la Coordinación General de Urbanismo y de la Coordinación General de Vivienda, todo ello con el fin de reforzar la eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias asignadas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de marzo de 2009,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno. En el artículo 4 "Secretaría General Técnica de Urbanismo y Vivienda", se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4. La Secretaría General Técnica de Urbanismo y Vivienda se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Servicio de Programación Económica.

4.1.1. Departamento de Programación Económica.

4.2. Servicio de Recursos Humanos.

4.2.1. Departamento de Recursos Humanos.

4.3. Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Jurídica.

4.3.1. Departamento de Régimen Jurídico.

4.4. Subdirección General de Contratación y de Asuntos Generales.

4.4.1. Departamento de Contratación.

4.4.2. Departamento de Asuntos Generales".

 

Dos. En el artículo 7 "Coordinador General de Vivienda" se modifica la letra h) del apartado 1 que queda redactada en los siguientes términos:

 

"h) El informe y supervisión de los proyectos de obras públicas municipales promovidos y gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., así como la supervisión, dirección y control de las obras de urbanización de los ámbitos incluidos en las Áreas de Rehabilitación Integrada, Zonas de Rehabilitación Integradas o figuras análogas que contemplen tales obras como complementarias o de rehabilitación de viviendas, en colaboración con el Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos".

 

Tres. En el artículo 9 "Dirección General de Planeamiento Urbanístico" se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2. La Dirección General de Planeamiento Urbanístico se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana.

2.1.1. Departamento de Ordenación del Territorio.

2.1.2. Departamento de Renovación Urbana.

2.1.3. Departamento de Ingeniería Urbana.

2.1.4. Departamento de Estudios y Análisis Urbanísticos.

2.2. Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano.

2.2.1. Departamento de Catálogos de Protección.

2.2.2. Departamento de Planeamiento de Protección.

2.2.3. Departamento de Planificación y Actuaciones Urbanas 1.

2.2.4. Departamento de Planificación y Actuaciones Urbanas 2.

2.2.5. Departamento Técnico de Control y Seguimiento.

2.3. Servicio de Cartografía e Información Urbanística.

2.4. Departamento de Difusión, Publicaciones y Cooperación Institucional".

 

Cuatro. En el artículo 10 "Dirección General de Gestión Urbanística", se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"1. A la Dirección General de Gestión Urbanística le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Ejecutar el planeamiento aprobado. Dicha competencia comprende la tramitación e informe de los oportunos instrumentos de ejecución y gestión urbanística, atribuidos a esta Área de Gobierno, así como el informe urbanístico previo y preceptivo de los proyectos de urbanización que tramite el Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos.

b) Colaborar con el Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos en la recepción de las obras de urbanización y designar al funcionario del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda que participará en dicha recepción.

c) Tramitar e informar los expedientes de expropiación forzosa.

d) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística y de gestión del patrimonio municipal de suelo, en concreto, las escrituras, contratos, actas de ocupación y pago, y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas, que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución.

e) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo del Planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases.

f) Control y seguimiento de la gestión del Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria y, especialmente en lo relativo a las obras de urbanización e infraestructuras promovidas por el mismo.

g) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación y de gestión urbanística en el ámbito de sus competencias.

 

2. La Dirección General de Gestión Urbanística se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

Subir Bajar