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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

901

Acuerdo de 19 de abril de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2006, se estableció la organización y estructura de los Distritos y se delegaron competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

 

Según se establece en su artículo 4.2.II.a), corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos:

 

"Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito.

 

Esta competencia conllevará, en todo caso, la de autorizar y disponer el correspondiente gasto con independencia de cual sea su cuantía."

 

Por lo que respecta al reconocimiento o liquidación de las obligaciones derivadas de esos compromisos de gastos, corresponderá a los Concejales Presidentes o a los Gerentes de Distrito en función de la cuantía del gasto. En este sentido, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de julio de 2006, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, corresponderá a los Concejales Presidentes cuando su cuantía sea superior a 60.000 euros (artículo 2.1.c), y a los Gerentes de los Distritos, siempre que no supere esa cuantía (artículo 3.1.b).

 

Este reparto competencial plantea determinados problemas en la gestión de las "ayudas de emergencia" a las que se refiere la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, ya que la gestión presupuestaria de estas ayudas se realiza a través del sistema de anticipos de caja fija, según se establece en el artículo 16 de dicha Ordenanza.

 

La tramitación de gastos por el sistema de anticipos de caja fija no permite separar las fases de autorización y compromiso de gasto de la fase de reconocimiento de la obligación ya que se realiza mediante el documento contable Autorización-Disposición-Reconocimiento (ADO), de conformidad con lo previsto en el artículo 18 b) de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2007. Por tanto, debe confluir en un mismo órgano la competencia para aprobar esas fases del gasto.

 

Por otra parte, ha de considerarse que el importe individual de las "ayudas de emergencia" no puede superar los 3.005 euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Anticipos de Caja Fija, aprobado por Acuerdo del Pleno de 21 de septiembre de 2000, modificado por Acuerdo de 21 de febrero de 2002 y, en consecuencia, de acuerdo con el actual reparto competencial, corresponde a los Concejales Presidentes la autorización y disposición de esos gastos y a los Gerentes de los Distritos el reconocimiento y liquidación de la obligación.

 

Por todo lo anterior, el presente Acuerdo tiene por objeto asignar a un mismo órgano la competencia para aprobar las distintas fases de los gastos derivados de la concesión de las "ayudas de emergencia", así como recoger la reserva a favor de la Junta de Gobierno para la autorización y, en su caso, disposición de gastos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y en el apartado 2 del mismo artículo de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 19 de abril de 2007,

 

ACUERDA

 

Primero. Se modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

 

En el artículo 4 "Delegaciones en los Concejales Presidentes", apartado 2, se modifica la letra a) del punto II "En materia de subvenciones", que queda redactada de la siguiente forma:

 

"a) Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito.

  

Esta competencia conllevará la de autorizar y disponer el correspondiente gasto con independencia de su cuantía, salvo en los siguientes supuestos:

 

- Cuando su importe sea igual o superior a las cuantías que para la autorización y, en su caso, disposición del gasto se reserva la Junta de Gobierno.

- Cuando se trate de ayudas económicas de emergencia que se tramiten mediante el procedimiento de anticipos de caja fija y con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid."

 

Segundo. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 19 de abril de 2007.- El Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto del Alcalde de 19 de abril de 2007, el Tercer Teniente de Alcalde, Juan Bravo Rivera.  

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