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BOAM nº 7897 (03/05/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 28 de abril de 2017 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 27 de abril de 2017 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen ordinario de descansos de las licencias de autotaxi para el día 2 de mayo de 2017.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 27 de abril de 2017 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece una excepción de carácter puntual al régimen ordinario de descansos de las licencias de autotaxi para el día 2 de mayo de 2017, con el siguiente contenido:

 

"Considerando lo dispuesto en la Resolución de 13 de diciembre de 2016 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2017 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival (BOAM de 16 diciembre).

 

Considerando las apreciaciones realizadas por las asociaciones representativas del sector, con el siguiente peso en la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera para el cuatrienio 2014-2017, Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo, en la que participa el sector del taxi:

 

- Asociación Gremial de Autotaxi: 54,53%.

- Federación Profesional del Taxi: 38,32%.

- Asociación Madrileña del Taxi: 7,15%.

 

Considerando la importante afluencia de público esperada como consecuencia del retorno del primer puente de mayo y, por tanto, la previsible demanda en aeropuerto y estaciones, la celebración de un partido significativo de la champions league en el que se enfrentarán dos equipos madrileños y otros eventos que se producirán la tarde del 2 de mayo.

 

Considerando que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, debe velar por que la prestación del servicio de taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura, para lo cual tiene atribuidas legalmente las competencias de ordenación y gestión contempladas en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

 

Visto lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en el Pleno de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto), en virtud del cual: "El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi".

 

En uso de las atribuciones conferidas por el punto 11.º, apartado 1.2 b), del Anexo del Acuerdo del 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre),

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Con carácter excepcional, el régimen de descanso obligatorio para las licencias de autotaxi durante el día 2 de mayo queda fijado del siguiente modo:

 

- Las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 7 permanecerán inactivas desde las 6 horas hasta las 20 horas del martes 2 de mayo.

 

- Las licencias acabadas en 0 o 9, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 6 horas del 2 de mayo hasta las 6 horas del día siguiente.

 

SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente".

 

Madrid, a 28 de abril de 2017.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

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