BOAM nº 9164 (22/06/2022)
Agencia Tributaria Madrid
1915
Resolución de 17 de junio de 2022 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se convoca concurso específico de méritos FE-AT 3/2022 para la provisión de puestos de trabajo.En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15.1.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid,
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar concurso específico de méritos FE-AT 3/2022 para la provisión de los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, que figuran relacionados y descritos en el Anexo I.
SEGUNDO.- Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, así como el de otras Administraciones Públicas que ya se encuentre prestando servicios en esta Corporación y haya accedido por procedimientos de provisión con carácter definitivo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión y los excedentes voluntarios por interés particular o agrupación familiar hasta que no transcurra el tiempo mínimo exigido de permanencia en las mismas (dos años).
2. Pertenecer al cuerpo, escala, categoría y/o especialidad al que esté adscrito el puesto convocado.
El cuerpo, escala o especialidad de pertenencia del personal funcionario de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en esta Corporación tiene que ser considerado como equivalente a la escala, subescala y/o categoría del puesto convocado.
3. El personal funcionario que participe en esta convocatoria deberá cumplir con el requisito de dos años de permanencia en el último puesto obtenido con carácter definitivo, bien por provisión bien por nuevo ingreso, salvo que se trate de puestos adscritos a la misma área de gobierno, Pleno, distrito u organismo autónomo o haya sido nombrado para ocupar un puesto de libre designación.
A estos efectos, a quienes hayan accedido a otra categoría por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, siempre que lo ocuparan con destino definitivo, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en la categoría de procedencia.
4. Igualmente los/-as participantes deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
5. Los/-as concursantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y deberán mantenerlos hasta la resolución del procedimiento.
6. La concurrencia en este procedimiento de provisión desde situaciones diferentes a la de servicio activo conllevará la solicitud de reingreso. Si el/la participante se encuentra en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, aunque resulte adjudicatario/-a de algún puesto podrá continuar en dicha situación.
7. El personal funcionario que se encuentre adscrito provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrá la obligación de participar en la misma.
TERCERO.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en este concurso se realizarán mediante el modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria, e irán dirigidas al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Subdirección General de Secretaría General.
Se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Las instancias podrán presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).
Se deberá presentar una única solicitud por cada convocatoria, indicando el orden de preferencia de adjudicación de los puestos a los que se opta. En el caso de que se presentara más de una solicitud por cada convocatoria, únicamente se tendrá en consideración la última presentada dentro del plazo establecido para ello.
Los/as funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas deberán aportar, junto a su solicitud, el Certificado de Registro de Personal expedido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el titular del órgano competente en materia de Registro de Personal de su Administración de origen.
El certificado deberá contener necesariamente la condición de funcionario de carrera; situación administrativa; grupo y/o subgrupo de clasificación profesional; tipo de Administración (General o Especial), Cuerpo, Escala y/o Especialidad o Escala, Subescala, Clase, Rama y Categoría, así como la titulación específica exigida en su caso.
No obstante, si el/la funcionario/a presta servicios en otra Administración distinta a su Administración de origen deberá presentar además el Certificado de Registro de Personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios en la actualidad, con el mismo contenido y características especificados en el párrafo anterior.
De no ser posible aportar el o los Certificados de Registro de Personal junto a la solicitud, deberá aportar inexcusablemente justificante de haberlo solicitado en plazo.
En caso de que proceda, y siempre que el/la concursante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se hará constar si requiere la adaptación de alguno de los puestos solicitados.