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BOAM nº 5874 (09/12/2008)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

3208

Resolución de 26 de noviembre de 2008 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la instrucción relativa a la concesión de licencias en el ámbito del Area de Planeamiento Remitido 20.07, modificación puntual 20.302 “Iveco-Pegaso”.

El Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07 "Iveco-Pegaso", fue aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario de fecha 22 de marzo de 2005. Con arreglo al informe emitido al respecto por parte de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, el ámbito está sujeto a las limitaciones de las Servidumbres Aeronáuticas que no deben ser sobrepasadas por las construcciones del sector, de acuerdo con la Ley 48/60, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, el Decreto 584/72, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Decreto 2490/74, de 9 de agosto, y por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre.

 

Tales limitaciones fueron incorporadas al proyecto de reparcelación e inscritas en el Registro de la Propiedad en cada una de las parcelas resultantes.

 

Aún cuando se entiende que, con tal cuatela registral se garantiza adecuadamente que las edificaciones que se proyecten sobre dichas parcelas quedarán sujetas al cumplimiento de la normativa reguladora de las Servidumbres Aerónauticas, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 abril de 2008, por el que se adoptan medidas para la mejora del servicio de concesión de licencias urbanísticas y del servicio de disciplina urbanística,

 

DISPONGO

 

"Primero: En el procedimiento de tramitación de las licencias urbanísticas que sean solicitadas en el ámbito de Área de Planeamiento Remitido 20.07 "Iveco-Pegaso" deberá verificarse por los técnicos municipales el cumplimiento de los requisitos establecidos en el informe emitido con fecha 20 de marzo de 2005 por parte de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento -que será facilitado a las unidades tramitadoras de licencias- y en concreto sobre los siguientes extremos:

 

a) Ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos para su construcción (grúas, etc.) ni modificación de las existentes, ni modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, carteles, etc.), ni el gálibo de los vehículos sobrepasarán las alturas (respecto al nivel del mar) de las Servidumbres Aeronáuticas Legales del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

 

b) Se tendrán en cuenta las posibles reflexiones de la luz solar en los tejados y cubiertas de las instalaciones próximas al recinto aeroportuario, y que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.

 

c) Dentro de la Zona de Limitación de Alturas de las instalaciones radioeléctricas del Aeropuerto de Madrid-Barajas será necesario el consentimiento previo, según el artículo 16 del Decreto 584/72, de Servidumbres Aeronáuticas, para la instalación de todo tipo de emisor radioeléctrico, así como cualquier dispositivo que pueda dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

 

Segundo: Una vez verificado lo anterior, deberá solicitarse la correspondiente autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, que constituirá requisito previo y necesario para el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística".

 

Madrid, a 26 de noviembre de 2008.- La Coordinadora General de Urbanismo, Beatriz Lobón Cerviá.

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