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BOAM nº 9882 (21/05/2025)
Distrito de Arganzuela

1986

Decreto de 29 de abril de 2025 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria Premios Arganzuela 2025 - VIII Edición Música Popular.

En ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales-Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela

 

DISPONE

 

PRIMERO.- Aprobar las bases convocatoria Premios Arganzuela 2025 - VIII Edición Música Popular.

 

SEGUNDO.- Autorizar un gasto de cinco mil euros (5.000,00 euros), con cargo a la partida 2025/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios", del presupuesto de gastos de Arganzuela para el año 2025.

 

TERCERO.- Disponer la publicación de las bases, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013.

 

BASES CONVOCATORIA PREMIOS ARGANZUELA 2025

VIII EDICIÓN MÚSICA POPULAR

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Arganzuela establece las bases por la que regirán la convocatoria Premios Arganzuela 2025 VIII Edición de Música Popular, en régimen de concurrencia competitiva.

 

Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del certamen, con una doble finalidad, la de promocionar e incentivar la creación artística y la innovación en el ámbito de la música, además de crear una plataforma de exhibición y promoción para los creadores y músicos del sector musical.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).

 

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006).

 

La disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.

 

3. Premios.

 

Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2025/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios".

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 5.000,00 euros.

 

Primer premio: 2.500,00 euros.

Segundo premio: 1.500,00 euros.

Tercer premio: 1.000,00 euros.

 

4. Participantes y requisitos de participación.

 

Podrán participar solistas o grupos musicales residentes en la Comunidad de Madrid mayores de edad en el momento de presentar los proyectos.

 

No podrán participar miembros del jurado.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

 

Todo ello se acreditará en el momento de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la inscripción.

 

No se podrá requerir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.

 

5. Requisitos de los proyectos.

 

Cada artista o grupo deberá presentar al menos un vídeo de su proyecto musical en formato MP4 y dos canciones en formato MP3. La duración será al menos de quince minutos.

 

Se valorará especialmente las grabaciones en vivo del grupo o solista con música en directo.

 

Se establece una única categoría, donde tienen cabida todos los estilos musicales. Las obras presentadas serán originales y cada participante podrá concurrir con un máximo de un proyecto considerado en conjunto.

 

No podrán participar artistas o grupos musicales que tengan contrato vigente con una compañía discográfica.

 

6. Inscripción y presentación.

 

Para participar será necesario registrar la solicitud de inscripción en el formulario correspondiente.

 

Las propuestas serán presentadas por personas físicas, actuando como representante en caso de formaciones de más de un miembro.

 

 

 

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

 

A. Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es). En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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