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BOAM nº 9933 (01/08/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3019

Decreto de 29 de julio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad de 2024, aprobada por Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

De conformidad con el informe propuesto emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental con fecha 10 de julio de 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del año 2024 (en adelante, convocatoria).

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

El crédito destinado a esta convocatoria, estructurada en un único ámbito denominado «Calderas de gasóleo», asciende a un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €).

 

SEGUNDO.- Mediante propuesta de resolución provisional del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 21 de mayo de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) número 9884 de 23 de mayo de 2025, se propuso la relación de beneficiarios de la convocatoria y los importes de las ayudas, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 21 de mayo de 2025, otorgándose un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Mediante propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 16 de junio de 2025 publicada en el BOAM número 9901 de 17 de junio de 2025, se propuso la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria y los importes de las ayudas, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 13 de junio de 2025.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), y en el apartado 12.3 de la convocatoria, se establecía que se consideraría aceptada la concesión de la subvención si en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOAM, no hubieran manifestado su intención de renunciar a la subvención.

 

Habiendo transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no se ha recibido manifestación de renuncia o desistimiento por parte de ningún interesado.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el apartado 4 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración, y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria.

 

El crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para financiar la concesión de todas las solicitudes de subvención presentadas que reúnen los requisitos establecidos, por lo que la concesión se realiza por orden de presentación, hasta el agotamiento de fondos.

 

SEGUNDO.- Por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, como órgano instructor de esta línea de ayudas, se propone conceder 30 subvenciones, cuyo importe suma un total de 1.788.706,03 euros, y denegar 16 solicitudes por agotamiento de fondos, desistimiento o desestimación.

 

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la convocatoria,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2024, aprobada por Decreto de 4 de abril de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas.

 

Dicha relación se incorpora como anexo I.

 

SEGUNDO.- Acordar la denegación del resto de las solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, que se relacionan en el anexo II, por los motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

 

TERCERO.- El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los anexos I y II referidos en este decreto, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es.

 

CUARTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPACAP.

 

Madrid, a 29 de julio de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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