BOAM nº 10093 (25/03/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
1061
Resolución de 19 de marzo de 2026 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por la que se acuerda dejar sin efecto el concurso general de méritos FG-12-040/2025.PRIMERO.- El concurso general de méritos FG-12-040/2025 fue aprobado por Resolución de 5 de diciembre de 2025 del Secretario General Técnico del Area de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y publicado en el BOAM de 9 de diciembre de 2025, en dicho concurso se convocaba para su provisión el puesto 30239584.
SEGUNDO.- La Subdirección General de Régimen Jurídico, Disciplinario e Incompatibilidades de Personal de la Dirección General de Función Pública ha dado traslado a esta Secretaria General Técnica de la necesidad de ejecutar el Auto 260/25 de extensión de efectos dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 27 de Madrid el 10 de septiembre de 2025 (PA 360/21).
En cumplimiento del mismo, se han de realizar las gestiones necesarias para que el puesto 30239584, Jefe/a de Grupo, adscrito a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, quede disponible para la ejecución de la citada resolución judicial, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la convocatoria del concurso general de meritos FG-12-040/2025.
En virtud de cuanto antecede y en el uso de las competencias previstas en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencia del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
RESUELVO
PRIMERO.- Dejar sin efecto, en ejecución de sentencia, la convocatoria del concurso general de méritos FG-12-040/2025 para la provisión del puesto 30239584, Jefe/a de Grupo, adscrito a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
SEGUNDO.- La presente resolución será objeto de publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid a los efectos de su debida publicidad.
Contra la presente resolución no procede reclamación en vía administrativa, pudiendo exponer sus alegaciones ante el órgano jurisdiccional sentenciador quien entenderá de las mismas en cuestión incidental que se promueva en ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 19 de marzo de 2026.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.