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BOAM nº 9037 (17/12/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

3420

Resolución de 2 de diciembre de 2021 del Director General de Función Pública por la que se deniegan solicitudes de ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria 2021 al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en su artículo la ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por los o las ascendientes en primer grado, de consanguinidad o afinidad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 50%, que convivan con el trabajador o la trabajadora y estén a su cargo. Podrá solicitar esta ayuda el personal municipal a que se refiere el artículo 27.1 del Acuerdo-Convenio. Serán requisitos indispensables acreditar que los o las ascendientes para los que se solicita la ayuda tienen, una discapacidad reconocida igual o superior al 50% y unos ingresos personales por actividad retribuida o pensión que no sean superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, incrementado en un 20%.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.779, de 30 de noviembre de 2020, se publicó el Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas por discapacidad de ascendientes a cargo establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse a la solicitud y la cuantía máxima que será de 500 euros por persona beneficiaria con un crédito global destinado para el año 2021 a esta ayuda de 15.000 euros.

 

Examinadas las solicitudes de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo para el año 2021 y la documentación aportada por el personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presente expediente, se comprueba que no cumplen los requisitos establecidos para su concesión por los motivos que en el mismo se indican, conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 y las bases reguladoras de la ayudas de acción social para 2021.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal ayre.

 

El personal que hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada electrónicamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13.º 1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Denegar las solicitudes de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo de la convocatoria 2021 al personal relacionado en el expediente.

 

SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).

 

TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados, para el personal municipal a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución y para el personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 2 de diciembre de 2021.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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