BOAM nº 7576 (14/01/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
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Resolución de 12 de enero de 2016 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2015, por el que se concede el premio Lope de Vega de teatro para el año 2015.Una vez aprobada la resolución definitiva de la convocatoria del premio de teatro Lope de Vega para el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo décimocuarto de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6 b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de fecha 30 de diciembre 2015 por el que se otorga el premio de teatro Lope de Vega, con el siguiente contenido:
"A la vista de las actuaciones del expediente de referencia y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/ 2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015,
DISPONGO
"PRIMERO.- Otorgar el premio de teatro Lope de Vega 2015, a Helena Tornero Brugués, por su obra "Fascinación", con una dotación económica de 12.000 euros.
SEGUNDO.- Otorgar una Mención de Honor a la obra "Tres días sin Charlie" de Enrique Bazo Varela.
TERCERO.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas".
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 12 de enero de 2016.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, José Enrique Martín Arahuetes.