BOAM nº 7171 (22/05/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
952
Decreto de 13 de mayo de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se establecen las distintas denominaciones y tipologías de puestos de trabajo de personal eventual del Ayuntamiento de Madrid, así como los asignados a los Grupos Políticos y a la Presidencia del Pleno, de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal aplicable en la materia.Mediante Decreto de 11 de noviembre de 2013 se unificaron las denominaciones y tipologías de puestos de personal eventual del Ayuntamiento de Madrid, así como de los Grupos Políticos y de la Presidencia del Pleno. Dicho Decreto fue modificado por Decreto posterior de 28 de febrero de 2014, con el fin de introducir ligeras modificaciones en su redacción que permitieran adecuar la regulación en él prevista a las particulares condiciones de la Presidencia del Pleno.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la regulación del personal eventual que puede prestar servicios en las entidades locales se ha visto afectada en profundidad por las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que ha añadido un nuevo artículo 104 bis.
El artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su apartado 1 una limitación en cuanto al número de puestos de trabajo de personal eventual que pueden existir en las entidades locales, que en el caso del Ayuntamiento de Madrid, según la letra g), no podrá exceder del 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de la Entidad Local, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración Pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 104 bis señala que el personal eventual tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Excepcionalmente, permite la Ley que dicho personal pueda asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.
Asimismo, el apartado 5 del artículo 104 bis establece que las "Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual."
Por último, el apartado 6 del referido artículo 104 bis señala que "El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo."
Con el objeto de adecuar la regulación contenida en el Decreto de 11 de noviembre de 2013 a lo dispuesto en la normativa básica estatal, se considera necesario aprobar el presente Decreto, que deroga el de 11 de noviembre de 2013, con el fin, por un lado, de establecer que el número de puesto de trabajo de personal eventual no podrá exceder del límite del 0,7% previsto en el apartado 1 del artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por otro lado, en el presente Decreto se clarifica, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4 del mencionado artículo 104 bis, que el personal eventual sólo podrá encontrarse adscrito a los servicios generales del Ayuntamiento de Madrid y los órganos de los que podrá depender.
Por último, se recogen igualmente en este Decreto las obligaciones de publicidad e información previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La información trimestral al Pleno se cumplimentará por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública de conformidad con la competencia para ejercer la superior dirección del personal delegada en este órgano en el artículo 3.3.2.a) del Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos; competencia ésta que fue desconcentrada en la Junta de Gobierno por la Alcaldesa mediante Decreto de 25 de enero de 2012.
Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo previsto en el apartado Segundo del Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y de conformidad con el artículo 3.3.2.c) y e) del Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,
DISPONGO
PRIMERO.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las distintas denominaciones y tipologías de puestos de trabajo de personal eventual del Ayuntamiento de Madrid, así como los asignados a los Grupos Políticos y a la Presidencia del Pleno, de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal aplicable en la materia.
SEGUNDO.- Personal eventual.
1. El personal eventual es aquél que realiza funciones calificadas expresamente como de confianza o asesoramiento al servicio del Alcalde, tenientes de Alcalde, titulares de las Áreas de Gobierno, Áreas Delegadas y Áreas de Coordinación, Concejales-Presidentes de Distritos, Grupos Políticos municipales, Presidencia del Pleno y Coordinadores Generales.
Excepcionalmente, cuando exista una necesidad debidamente justificada, el personal eventual podrá prestar servicios a otros órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid que se integren en los servicios generales del Ayuntamiento de Madrid.
2. El nombramiento y cese del personal eventual son libres, produciéndose el cese, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
TERCERO.- El personal eventual al servicio del Alcalde, de los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas Delegada, de las Áreas de Coordinación y de la Presidencia del Pleno.
El personal eventual que preste sus servicios directamente al Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas Delegadas, de las Áreas de Coordinación y de la Presidencia del Pleno, se integrará en una unidad organizativa denominada "Gabinete".
CUARTO.- El personal eventual al servicio de los Grupos Políticos.
Los Grupos Políticos podrán tener asignados puestos de trabajo de personal eventual que ejerza funciones de asesoramiento o confianza a aquéllos, que se integrarán directamente en la unidad organizativa denominada "Grupo Municipal", correspondiente a las siglas del Grupo del que dependa, dentro de la tipología que resulte adecuada a sus características de entre los contemplados en el presente Decreto.
El personal eventual asignado a cada Grupo será proporcional al número de Concejales que les correspondan en el respectivo mandato.
QUINTO.- Tipologías de puestos de trabajo de personal eventual.
1. Los puestos de trabajo reservados a personal eventual responderán a las siguientes características y estarán asimilados a los diferentes Grupos o Subgrupos de Clasificación profesional establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
DENOMINACIÓN |
GRUPO / SUBGRUPO DE ASIMILACIÓN |
CÓDIGO |
RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES (EUROS) |
---|---|---|---|
Director/a de Gabinete |
A1 |
A000 |
70.511, 14 |
Jefe/a de Secretaría Alcaldía |
A1 |
A000 |
70.511, 14 |
Vocal Asesor/a |
A1 |
A000 |
70.511, 14 |
Asesor/a N28 |
A1 |
A000 |
52.533, 04 |
Asesor/a N26 |
A1 |
A000 |
50.474, 48 |
Asesor/a N24 |
A1 |
A000 |
42.776, 86 |
Apoyo a la Secretaría Alcaldía |
A1 |
A000 |
36.389, 92 |
Jefe/a de Secretaría |
C1 |
C000 |
34.113, 24 |
Administrativo/a |
C1 |
C000 |
24. 339, 28 |
Conductor/a Alcaldía |
C2 |
D000 |
43.187, 62 |
Conductor/a Delegado/a AG/Presidencia del Pleno |
C2 |
D000 |
41.470, 52 |