Saltar navegación

BOAM nº 9820 (17/02/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

584

Decreto de 29 de enero de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución.

Mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se aprobó la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modificaba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), con la finalidad, entre otros objetivos, de reconfigurar el sistema de la planificación estratégica de subvenciones, en aras de mejorar su transparencia, seguimiento y evaluación.

 

En concreto, el nuevo modelo de planificación estratégica de subvenciones previsto tras la modificación de los artículos 9 y 10 de la OBRGS, persigue superar las deficiencias y carencias del sistema anterior con la aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de un Plan Estratégico de Subvenciones único para todo el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con una vigencia de cuatro años, configurado en función de las políticas públicas municipales y no atendiendo a su estructura orgánica, evitando así la situación de dispersión y heterogeneidad de los anteriores planes estratégicos de subvenciones con distintos períodos de vigencia y distintas metodologías de seguimiento.

 

Como consecuencia de lo anterior, ha sido necesaria la adopción del Acuerdo de 20 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se han modificado parcialmente los Acuerdos de 29 junio de 2023, de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos y de la Coordinación General de la Alcaldía, para adaptar las competencias municipales a la referida modificación de la OBRGS. El mencionado Acuerdo de 20 de junio de 2024 a su vez ha dejado expresamente sin efecto el Acuerdo de 8 de febrero de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobaron la guía para la elaboración de los planes estratégicos de subvenciones, el modelo de Plan Estratégico de Subvenciones, así como las directrices para su modificación.

 

Dando cumplimiento al mandato normativo de la citada modificación de la OBRGS, mediante Acuerdo de 18 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos 2024-2027 (en adelante, PES) que ha abandonado la configuración de los planes anteriores como agrupación de convocatorias y de concesiones, para pasar a estar formado por un conjunto de líneas de subvención necesariamente incardinadas en los objetivos estratégicos definidos, además de contar con sus propios objetivos específicos y con un sistema de indicadores que garantizan su seguimiento y evaluación. En este sentido, los objetivos estratégicos y, en particular, las líneas de subvención, se consideran el eje vertebrador del PES, de manera que su modificación requerirá la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones por la Junta de Gobierno.

 

No obstante, una vez aprobado el PES debe tenerse en cuenta que la planificación estratégica en materia de subvenciones está concebida como un instrumento flexible de manera que se permita la orientación en cada momento de los procesos de distribución de los recursos públicos en función del índice de logro de los fines de las políticas públicas o del surgimiento de nuevos ámbitos subvencionables. En este sentido, se considera que la aprobación del PES representa tan sólo el inicio del proceso siendo su seguimiento parte esencial de la planificación, a través del cual se llevará a cabo el control y evaluación de su ejecución, permitiendo que el plan se vaya adaptando a las necesidades y condicionantes de cada anualidad. 

 

Para ello, y de conformidad con lo dispuesto en la OBRGS tras su última modificación, el nuevo PES aprobado contempla cuáles son los mecanismos para su adaptación al cambio de prioridades en la política subvencional, fruto de nuevas necesidades surgidas de circunstancias imprevisibles o simplemente por cambios en la política de fomento municipal. En concreto, se prevé la actualización anual del PES, así como, en su caso, la posibilidad de su modificación, todo ello en el marco de un sistema de seguimiento que tiene por objeto la evaluación continua del grado de cumplimiento de los objetivos previamente definidos, así como de los recursos invertidos para el logro de dichos objetivos.

 

Con el objeto de flexibilizar la tramitación de las subvenciones, el PES incorpora un anexo de actuaciones el cual constituye una previsión de cuya ejecución se dará cuenta con ocasión del informe anual de seguimiento del plan y podrá ser objeto de revisión con motivo de su actualización anual. Teniendo en cuenta su carácter programático, el PES aclara que las desviaciones que se produzcan durante su ejecución, respecto a las previsiones contenidas en dicho anexo de actuaciones, no supondrán una modificación del plan siempre que se respete la estructura de objetivos estratégicos y líneas de subvención previstos inicialmente y no se supere el límite de crédito anual planificado para cada línea de subvención.

 

A la vista de lo anterior, resulta necesaria la elaboración de las correspondientes instrucciones que detallen cuáles son los criterios y procedimientos internos para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación del PES, así como para la realización de sus actualizaciones anuales y de sus posibles modificaciones que se apoyarán en el uso de sistemas de información que contribuirán a garantizar la eficiencia y eficacia en su gestión.

 

El apartado segundo del citado Acuerdo de 18 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno autoriza al titular del órgano competente para elevar a la Junta de Gobierno la aprobación, actualización y modificación del PES, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en dicho acuerdo, así como a resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 18 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos 2024-2027, en relación con el apartado 3.º, 2.23, del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Contratación y Servicios

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la Instrucción sobre los criterios y los procedimientos para el seguimiento y evaluación, actualización y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y para la evaluación y pago por resultados de las subvenciones que se concedan en su ejecución, que se incorpora como anexo I.

 

Subir Bajar